Filosofía en español 
Filosofía en español

Base 1.ª

El Ayuntamiento de Barcelona crea una fundación de enseñanza que se denominará «Institución de Cultura Popular», para el cumplimiento de los fines que en estas bases de su constitución se le asignan, y en general para la realización de los trabajos que el Ayuntamiento le confíe en lo futuro o que se proponga por su propia iniciativa, siempre y cuando tengan por objeto inmediato contribuir a la difusión y perfeccionamiento del noble tipo medio de cultura social a que aspiran los pueblos modernos.

La «Institución de Cultura Popular» tendrá plena personalidad jurídica para recibir donaciones, subvenciones y legados de todas clases, así como para contratar y en general para obligarse dentro de los límites de su hacienda y de los que se le señalan en las bases de su constitución.

Base 2.ª

La «Institución de Cultura Popular» tendrá a su cargo desde luego la organización y gobierno de cuatro escuelas graduadas de enseñanza primaria, de cuatro bibliotecas populares que se instalarán en los mismos edificios de las escuelas, y de las obras circum-escolares y post-escolares, tales como conferencias, cantinas, campos de juego, excursiones y colonias escolares, que puedan [132] contribuir al desarrollo físico y espiritual de los alumnos, o al fomento de la cultura popular en su radio de acción pedagógica.

Base 3.ª

Las Escuelas de la «Institución de Cultura Popular» comprenderán una Escuela maternal con dos Secciones de jardines de la infancia y una Escuela primaria de seis grados correlativa. Cada una de estas Secciones o grados no podrá admitir una matrícula superior a cincuenta alumnos. Se implantará el sistema de coeducación con enseñanza mixta para ambos sexos en los Jardines de la Infancia y en dos de las Escuelas primarias. Las dos Escuelas primarias restantes serán unisexuales, destinándose una a la enseñanza de niños y otra a la de niñas. En los seis grados de cada Escuela primaria se estudiarán las mismas materias desarrolladas cíclicamente, según la respectiva capacidad de los alumnos de cada grado; dentro de estos principios podrá ensayarse en cada Escuela procedimientos distintos de graduación, y así en una cabrá encargar a cada Profesor de un grupo de asignaturas, y en otra confiar a cada Profesor un curso completo de alumnos, ya para quedarse siempre en el mismo, ya para seguir con ellos hasta el último grado escolar.

Base 4.ª

Los Maestros de estas Escuelas no recibirán de las familias de sus alumnos ninguna retribución, ni podrán [133] dar en las Escuelas ninguna enseñanza especial o extraordinaria retribuida. No obstante, podrá establecerse una cuota mensual, según la posición social de las familias, para interesarlas en la obra de la Escuela, destinando estos ingresos al sostenimiento de las cantinas escolares o al de otras fundaciones o servicios en beneficio directo de los alumnos.

Base 5.ª

La enseñanza en estas Escuelas será neutra en materia religiosa, sin contener afirmaciones ni negaciones ofensivas para los sentimientos de los creyentes. Un día cada semana, por la tarde, se dedicará exclusivamente a enseñar la religión católica a los niños que voluntariamente asistan a la Escuela aquella tarde. Esta enseñanza se distribuirá entre el personal de Maestros de todas las Escuelas, no pudiendo obligar contra su propia conciencia a los que se consideren relevados de este servicio.

Base 6.ª

En estas Escuelas se dará la enseñanza en catalán y se adoptarán aquellos procedimientos pedagógicos que se consideren más eficaces en el estudio de la lengua castellana, para asegurarse de que los niños asistentes a ellas lleguen a dominarla perfectamente. Los niños, cuya lengua materna sea distinta de la catalana, recibirán en castellano un curso preparatorio, en que mediante [134] ejercicios prácticos de lengua catalana alternados con otros de aritmética, caligrafía, dibujo y demás de carácter gráfico, se les habilite para seguir con fruto en lo sucesivo la enseñanza general.

Base 7.ª

Al frente de cada Escuela habrá un Director, jefe del profesorado de la Escuela, encargado de dar cumplimiento a las órdenes emanadas de los centros directivos del «Instituto», y con perfecta iniciativa para regular, dentro de los límites e instrucciones que aquellos señalen, los procedimientos pedagógicos y orden interior de la Escuela. En cada Sección de Jardines de la Infancia y por cada grupo de la Escuela primaria, habrá un Profesor que dependerá inmediatamente del Director, el cual, sin embargo, procurará dejarle la suficiente libertad para que, sin destruir la unidad de método, pueda ensayar los procedimientos que juzgue se adapten mejor a las aptitudes de cada alumno. Los Directores tendrán un sueldo anual de 6.000 pesetas y los Profesores de 4.000 pesetas.

Base 8.ª

Además del personal expresado, habrá cuatro Profesores encargados de enseñanzas especiales, tales como la música, el dibujo, la gimnástica y los trabajos manuales. La forma en que habrán de prestar sus servicios estos Profesores la determinará el Claustro, pudiendo extenderse el cometido de cada uno a varias Escuelas, [135] combinando su acción con el auxilio y enseñanza general de los otros maestros. El haber de estos Profesores será de cuatro mil pesetas anuales. En cada Escuela habrá un Maestro auxiliar con sueldo de dos mil pesetas anuales y un dependiente con sueldo anual de mil quinientas pesetas y habitación en la Escuela, encargado de la limpieza de los locales y demás servicios que se le confíen. No podrá haber en ninguna Escuela más personal o subalterno de carácter permanente, pudiendo, sin embargo, contratarse de cualquiera otra forma los servicios que no pudiese desempeñar el dependiente. Si este fuese casado podrá concedérsele un sobresueldo de trescientas pesetas anuales, a condición de que su esposa le auxilie en el desempeño de aquellos servicios.

Base 9.ª

Para la provisión de las plazas que vacaren en lo sucesivo se considerarán de entrada las de Maestro auxiliar y las de Profesor de enseñanzas generales, y de ascenso las de Profesor de los Jardines de la Infancia y de la Escuela primaria. La plaza de Director podrá ser de libre entrada o de concurso entre los Profesores. Para ser nombrado Maestro auxiliar será condición indispensable no haber cumplido los treinta años y para ser nombrado Profesor no haber cumplido cuarenta, salvo en aquellos casos en que las vacantes se cubran por ascenso o por concurso entre Profesores. Las demás condiciones y el procedimiento para la designación serán los mismos que se fijan en las bases adicionales, salvo el curso supletorio [136] en el extranjero que se podrá suprimir, y la sustitución del Claustro de Profesores, en vez de la Junta de Patronato. En todo caso se contará el límite de edad por la que tuvieren los concursantes al empezar el año natural en que se convoque el concurso.

Base 10.ª

La «Institución de Cultura Popular» organizará una Biblioteca popular en cada una de las cuatro Escuelas. Al frente de cada Biblioteca se pondrá un Profesor de enseñanzas generales de la Escuela, que tendrá el encargo de orientar a las personas que lo deseen en sus lecturas y estudios. Los libros de uso más general se adquirirán cuadruplicados y de los demás se adquirirá un solo ejemplar, que podrá circular entre las cuatro Bibliotecas. Una Sección especial de éstas contendrá libros y revistas pedagógicas, para que los Maestros puedan continuar sus estudios. Los libros podrán leerse en el local de la Biblioteca o prestarse para que se los lleve a su casa el lector. Además de los libros y periódicos que se adquieran con los fondos del «Instituto», se admitirán donativos en metálico y en especies, y si la donación es de importancia se inscribirá el nombre del protector en la Sala de lectura. En caso de disolución de la Biblioteca o de la «Institución», los libros quedarán de propiedad del Municipio.

Base 11.ª

En los locales destinados a los Centros Directivos de la [137] «Institución» se reunirán periódicamente los Maestros para oír conferencias, comunicar notas de experiencias hechas en las Escuelas, o de innovaciones aplicadas en el extranjero y en general para controvertir sobre materias de carácter pedagógico, pudiendo también organizarse para ampliación y renovación de estudios del profesorado, algún curso complementario. A fin de que la acción social de la Escuela entre en la vida del pueblo se ensayarán las obras circum-escolares y post-escolares posibles, se procurará la asistencia de los parientes de los niños a las excursiones, visitas a los Museos, &c., y se atraerá a las Escuelas al pueblo en general, ya por medio de enseñanzas a los adultos de uno y otro sexo, ya por conferencias o series de ellas, ya por el desarrollo de otras iniciativas que tiendan a convertir cada una de las Escuelas en un foco irradiador de cultura.

Base 12.ª

Para el régimen, dirección y gobierno de la fundación de esta enseñanza se constituirá una Junta de Patronato, un Comisariado y un Claustro de Profesores. La Junta tendrá la representación y gobierno superior de la «Institución», el Comisariado será el ejecutor de sus acuerdos y tendrá la inspección general de sus Escuelas y demás obras de cultura, y el Claustro de Profesores tendrá el régimen disciplinario y la dirección pedagógica de las Escuelas. [138]

Base 13.ª

La Junta de Patronato se compondrá de nueve miembros nombrados por el Ayuntamiento. Tres de ellos serán vecinos de Barcelona, no Concejales en la época de su nombramiento, y cesarán cada seis años, siendo elegidos entre nueve propuestos por la Junta. Los otros seis deberán ser Concejales en la época de su nombramiento y se renovarán por mitad en las fechas de renovación ordinaria del Ayuntamiento. En cada renovación cesarán los que lleven mayor número de años en la Junta y las vacantes naturales se cubrirán en la misma forma continuando en la Junta los que así se elijan hasta la fecha en que hubieran debido cesar aquellos a quienes sustituyan. Una vez elegidos en cada renovación parcial todos los individuos, nombrarán entre ellos un Presidente y los demás cargos que fije el Reglamento. Todos los cargos de la Junta serán gratuitos.

Base 14.ª

La Junta de Patronato desarrollará en un Reglamento que someterá a la aprobación del Consistorio municipal las bases de constitución de la «Institución de Cultura Popular» y resolverá las dudas que pudiesen surgir en la interpretación de uno y otras. La Junta podrá variar, dando cuenta al Ayuntamiento, el número de alumnos que se admitirán en cada grupo, el sistema de coeducación o de enseñanza unisexual adoptado en cada una de las Escuelas, el método cíclico a que se [139] refiere la Base 3.ª y la organización de las enseñanzas generales. La Junta no podrá variar, sin acuerdo previo del Ayuntamiento, el número de Maestros de cada Escuela, el sueldo de los Maestros, la prohibición impuesta a éstos de recibir remuneración de las familias de los alumnos, ni lo establecido en las bases quinta y sexta, respecto de las cuales se le reserva exclusivamente la facultad de resolver las dudas que surjan en su aplicación. También corresponderá a la Junta la formación de las Bibliotecas populares, así como la reglamentación de sus servicios.

Base 15.ª

El Ayuntamiento de Barcelona concederá a la «Institución de Cultura Popular» a partir de 1.º de Enero de 1910 una subvención anual de 250.000 pesetas y le facilitará los locales donde deberán instalarse las Escuelas y demás centros de cultura de esta fundación. Con estos fondos, las rentas del patrimonio constituido y las cuotas tal vez establecidas con arreglo a la Base 4.ª, así como con el importe de los donativos destinados a la inversión inmediata del capital, deberá atenderse, por lo menos, al sostenimiento de las Escuelas, Bibliotecas y demás obras estatuidas y personal remunerado con arreglo a estas Bases. La administración económica será de la exclusiva competencia de la Junta de Patronato, la cual presentará anualmente en tiempo oportuno su Presupuesto al Ayuntamiento, que se limitará a autorizarlo, salvo el caso de notar extralimitación de funciones o indotación de servicios. [140] La Junta someterá a la aprobación del mismo, las cuentas de cada ejercicio liquidado.

Base 16.ª

Con las donaciones, legados y sobrantes de cada ejercicio podrá la Junta de Patronato constituir un Patrimonio de la «Institución de Cultura Popular» destinado a consolidar y desarrollar la fundación estatuida. En caso de disolución de ésta, los bienes de la «Institución» pasarán a ser propiedad del Municipio, salvo las condiciones admitidas por la Junta al aceptar las donaciones o legados de los particulares. El Ayuntamiento deberá invertir en obras de cultura el importe íntegro de dichos bienes.

Base 17.ª

Formarán el Comisariado dos funcionarios: uno que se denominará Comisario y disfrutará un sueldo anual de 7.500 pesetas, y otro que se denominará Secretario y disfrutará un sueldo anual de 4.000 pesetas. Uno y otro serán nombrados entre los individuos de una terna presentada por la Junta de Patronato. El Comisario será Secretario sin voto de la Junta y el Secretario lo será a su vez del Claustro de Profesores y ambos funcionarios tendrán el carácter de empleados municipales en cuanto a derechos y obligaciones generales.

Base 18.ª

El Comisario inspeccionará las Escuelas y demás [141] obras de cultura que sostenga la «Institución», cumplimentará las disposiciones que dicte el Presidente como ejecutor de los acuerdos tomados por la Junta, desarrollará el criterio técnico de la misma y le sustituirá en casos de urgencia dando cuenta de las resoluciones provisionalmente adoptadas en la primera reunión que ésta celebre. El Secretario se encargará del servicio de estadísticas y de los libros de contabilidad, sustituirá al Comisario en los casos de ausencia o enfermedad, tendrá al corriente un inventario de los muebles y material pedagógico y podrá asistir sin voto a las reuniones de la Junta. Con los datos, experiencias y nuevos puntos de vista que le sugiera el ejercicio de su cargo y con los que facilite el personal pedagógico, el Comisario redactará una Memoria anual y la remitirá al Ayuntamiento, al mismo tiempo que se remitan las cuentas del ejercicio anterior.

Base 19.ª

La Junta de Patronato, el Comisario, el Secretario y los cuatro Directores de las Escuelas, constituirán el Claustro de Profesores. El Claustro se reunirá periódicamente y deliberará sobre todas las cuestiones de carácter pedagógico relacionadas con las Escuelas, resolverá sobre todas aquellas que no sean de exclusiva competencia de la Junta o del Comisario y emitirá informe respecto a las últimas. Corresponderá al Claustro exclusivamente todo lo relativo al régimen disciplinario de las Escuelas, tanto respecto a los Maestros, como a las relaciones entre éstos y sus alumnos, y ante el mismo se podrá recurrir contra [142] las resoluciones disciplinarias del Comisario y de los Directores, y contra la no admisión decretada por estos últimos de los alumnos anormales en las Escuelas. El Claustro de Profesores organizará las conferencias, excursiones, cantinas, colonias, cajas, fiestas y demás obras de cultura que hayan de perfeccionar, completar y extender la acción pedagógica y social de las Escuelas, y sólo en cuanto estos acuerdos impliquen un gasto, serán sometidos a la aprobación de la Junta. [143]

Bases transitorias

a) El Ayuntamiento nombrará, los miembros de la primera Junta inmediatamente después de aprobadas estas bases de constitución de la «Institución de Cultura Popular». Sin embargo, la Junta no se constituirá hasta la quincena siguiente a la fecha de autorización del Presupuesto extraordinario adjunto por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia. Los miembros no Concejales de la primera Junta cesarán en 1.º de Abril de 1914 y en la primera renovación de Ayuntamiento cesarán los tres Concejales que resulten designados por sorteo hecho entre grupos de dos en dos, continuando los otros hasta la inmediata renovación. Al propio tiempo que los miembros de la primera Junta nombrará el Ayuntamiento libremente el Comisario y el Secretario, los cuales tomarán posesión de su cargo en el acto de constituirse aquélla.

b) Para el nombramiento de los primeros Maestros la Junta de Patronato abrirá inmediatamente un concurso al cual pueden concurrir los españoles menores de cuarenta años, nacidos o que hayan residido o residan en países de lengua catalana y que hablen y escriban correctamente el catalán. Los concursantes deberán justificar, además, que poseen el título de Maestros o cualquiera otro facultativo que les habilite para dedicarse a la [144] enseñanza primaria, pudiendo justificar este extremo hasta el día anterior al de la apertura de las Escuelas. El Comisario hará un estudio crítico de cada instancia, valorará los méritos, servicios y demás condiciones personales alegados por los que se presenten y formulará una propuesta de cincuenta nombres, entre los cuales la Junta de Patronato escogerá treinta y dos, después de asegurarse por medio de ejercicios, preguntas o por el procedimiento que juzgue más eficaz para fallar en caso de duda, oyendo siempre antes de votar a cada individuo el informe del Comisario. Si la Junta no encontrase entre los cincuenta los treinta y dos que ha de elegir, el Comisario hará una nueva propuesta con una cuarta parte más que los que se necesiten, y si no los encontrase entre los presentados, se abrirá nuevo concurso.

Hasta treinta y uno de Agosto de 1909 la Junta de Patronato podrá admitir instancias de individuos que deseen optar a las ocho plazas restantes, aunque no reúnan alguna o algunas de las condiciones fijadas para el anterior concurso, o que aún reuniéndolas no puedan seguir el curso obligatorio en el extranjero. Durante el mes de Septiembre de 1909 y por el procedimiento antes indicado, la Junta designará los ocho Maestros restantes, debiendo ser las personas así elegidas de reconocida competencia pedagógica. En el mismo mes y previo concurso en que se exigirán las condiciones primeramente señaladas, con la sola diferencia de un máximo de treinta años, serán nombrados cuatro Auxiliares, siguiendo el mismo procedimiento que en las anteriores designaciones. [145]

c) Desde 1.º de Julio de 1908 hasta 31 de Agosto de 1909 se establecerá con carácter transitorio en una capital extranjera una delegación de la «Institución de Cultura Popular», a cuyo frente deberá ponerse el Comisario. Los treinta y dos concursantes primeramente designados deberán salir con posterioridad a dicha fecha para el punto del extranjero que se les indique, a fin de realizar los estudios preparatorios y complementarios acordados por la Junta a propuesta del Comisario. Desde el día de su salida de Barcelona los concursantes designados percibirán una retribución igual para todos, aumentada proporcionalmente según las condiciones económicas de vida del país donde hayan de completar sus estudios. Asimismo se asignará a cada uno una cantidad que la Junta destinará a propuesta del interesado a proporcionarle billetes circulares de ferro-carril y otra cantidad para que pueda dedicarse a la adquisición de libros y material de enseñanza que pasará a ser propiedad de la «Institución». Durante su estancia en el extranjero deberán estar los concursantes en constante relación con el Comisario, comunicándole sus estudios, consultándole las variaciones que ellos introduzcan y siguiendo sus instrucciones, pues de no hacerlo así, el Comisario podrá proponer a la Junta y ésta acordar, el cese de la pensión con abono del viaje de retorno. En 1.º de Septiembre de 1909 todos los concursantes designados estarán de vuelta en Barcelona. La Junta cumplimentará los requisitos legales que sean necesarios para la apertura de dichas escuelas. [146]

d) En vista del resultado obtenido en los estudios, previo informe del Comisario, la Junta de Patronato nombrará definitivamente Maestros de las Escuelas a los que hayan confirmado con su conducta y aprovechamiento el acierto de su primera designación. Entre todos los Maestros nombrados, la Junta, a propuesta en terna del Comisario, elegirá a los cuatro Directores y les señalará la Escuela que hayan de regentar. Inmediatamente se constituirá el Claustro de Profesores y previo informe del Comisario hará la distribución de los Maestros entre las cuatro Escuelas y la asignación de enseñanzas entre los mismos, de modo que pueda empezar el curso en 1.º de Octubre de 1909, desde cuya fecha percibirán todos el sueldo señalado a los de su clase.

e) El Ayuntamiento comunicará a la Junta de Patronato la situación, plano y medida de los solares donde acuerde levantar los nuevos edificios escolares. La Junta, previo informe del Comisario, fijará las condiciones pedagógicas y la cabida general de los edificios cuya distribución interior se hará de modo que además de los locales destinados a las clases, comprendan los departamentos necesarios para la reunión de los centros directivos e instalación de Bibliotecas y sala de Conferencias, así como para las instituciones complementarias de la Escuela. La Junta encargará a uno o varios Arquitectos, designados en la forma que estime más conveniente, los proyectos, presupuestos y pliegos de condiciones facultativas para la construcción y contratación mediante pública subasta de los cuatro edificios escolares y del [147] material fijo de los mismos, sobre la base de un gasto total que no excederá de 1.200.000 pesetas. La Junta podrá premiar a los autores de los proyectos con una suma total de 20.000 pesetas y adquirir además el compromiso de reservar al autor de cada proyecto la dirección facultativa de las obras. Una vez entregados estos proyectos al Ayuntamiento y aprobados por éste, se formará un nuevo presupuesto extraordinario para atender a este gasto y el Ayuntamiento adjudicará mediante subasta la ejecución de las obras.

f) Los libros destinados a las Bibliotecas populares y el material móvil de las Escuelas, Centros directivos, Salas de conferencias e Instituciones complementarias de las Escuelas, serán adquiridos por la Junta de Patronato, previa la formación por el Comisario de un proyecto de Presupuesto total que deberá ser aprobado por aquélla.

g) Para el pago de todas las obligaciones contraídas por la Junta de Patronato en cumplimiento de estas bases transitorias, así como de las que origine el funcionamiento de las Escuelas desde 1.º de Octubre hasta 31 de Diciembre de 1909, el Ayuntamiento incluirá en un Presupuesto extraordinario la consignación total de 535.000 pesetas. Por todo el primer trimestre de 1910 la Junta de Patronato someterá la Cuenta general de todos estos gastos a la aprobación del Ayuntamiento.