Filosofía en español 
Filosofía en español

< Seminario Universidad Pontificia de Comillas >

Prospecto para alumnos becarios y semibecarios

[ hacia 1910 ]


1. La Santidad de León XIII, de feliz memoria, por el Breve Sempiternam Dominici Gregis, del 16 de Diciembre de 1890, recibió del Excmo. Sr. D. Claudio López y Bru, Marqués de Comillas, en dominio de propiedad y bajo su inmediata jurisdicción, este Colegio eclesiástico, y lo erigió canónicamente en Seminario Pontificio para toda España y sus antiguas colonias de América, con todos los derechos y privilegios de los Seminarios Tridentinos de la nación española.

2. Coronó la obra de su glorioso predecesor el Pontífice reinante Pío X; el cual, accediendo a las súplicas del mismo Excmo. Sr. Marqués de Comillas, por solemne Decreto de la Sagrada Congregación de Estudios de 29 de Marzo de 1904, se dignó elevar el Seminario a la categoría de Universidad Pontificia, y creó en él, a la manera de la Universidad Gregoriana de Roma, las tres Facultades de Filosofía, Sagrada Teología y Derecho canónico, con autoridad apostólica para conferir en ella todos los grados académicos.

3. El fin principal a que se endereza esta fundación es sustentar y formar para el Sacerdocio a jóvenes de toda España o americanos de lengua española que se sienten llamados por Dios a tal estado y no pueden sufragar los gastos de su carrera en los Seminarios conciliares. Por tanto, teniendo en cuenta el carácter de universalidad que quiere dar a esta obra el fundador, ninguna de las diócesis será desatendida, y el número de alumnos becarios se repartirá por igual entre todas. Sólo en el caso de no presentarse peticiones de alguna de ellas, podrán ser admitidos más de otras, siendo preferida siempre la diócesis de Santander, por estar enclavado en ella el Seminario y desearlo así su fundador. (Breve de erección. Base 1.ª y 2.ª)

4. Sin embargo, usando de la autorización concedida en la segunda base del Breve Pontificio, los Superiores del Seminario, de acuerdo con el Excmo. Sr. Nuncio Apostólico, determinaron el año 1898 admitir también alumnos pensionistas que deseasen estudiar como internos en este Centro las ciencias eclesiásticas. Las cualidades que deben reunir, la pensión que han de satisfacer, y juntamente los derechos y obligaciones que adquieren, pueden verse en el prospecto aparte a ellos destinado.

5. La enseñanza y dirección del Seminario estarán perpetuamente a cargo de los Padres de la Compañía de Jesús, quienes administrarán los bienes y sus productos, y exclusivamente los aplicarán al logro de los fines de la fundación.

6. El Reglamento interior adoptado para ejercitar y formar a los alumnos en todas las virtudes que el sagrado ministerio reclama, es el del Colegio Germánico, fundado por San Ignacio de Loyola en Roma, que, bajo la protección de los Sumos Pontífices, tantos y tan celosos sacerdotes ha producido desde hace tres siglos, para bien y ayuda de las diócesis del Norte de Europa. (Base 9.ª)

7. Sin excluir otras asignaturas científicas o de adorno que convenga establecer, se estudiarán con preferencia y mayor amplitud las que más directamente contribuyen a la sólida formación eclesiástica de un buen sacerdote, como son: Letras humanas (Literatura castellana, latina y griega) por cinco años, Filosofía y Ciencias por tres, Sagrada Teología por cuatro cursos, y por tres el Derecho canónico, según el plan y método de estudios que está vigente en la Universidad Gregoriana y Colegio Romano de la Compañía de Jesús.

8. Los jóvenes admisibles deben tener de doce a catorce años de edad, contados desde el día 1.º de Setiembre, y poseer además una instrucción cabal y perfecta en las materias de primera enseñanza: y aun serán preferidos, en igualdad de circunstancias, aquellos que a esos conocimientos elementales reúnan otros de la segunda enseñanza, sobre todo los del Latín, sólidamente estudiado.

9. Se considera asimismo como indispensable para ser admitido, no sólo el haber manifestado vocación al Sacerdocio y haberlo mostrado con una conducta irreprensible, sino también el ser hijo legítimo de padres honrados.

10. Durante los meses de Abril, Mayo y junio remitirán al Seminario los documentos siguientes:

a) Solicitud al R. P. Rector, pidiendo ser admitidos.

b) Fe de Bautismo y Confirmación.

c) Testimonio del Párroco, que acredite ser hijo legítimo y de padres honrados, haber dado indicios de vocación eclesiástica y observado una conducta irreprensible.

d) Certificado del médico, que atestigüe estar vacunado el pretendiente, tener complexión robusta, como para soportar el largo curso de estudios tan serios, y no padecer enfermedad crónica, o contagiosa, o hereditaria en la familia, o notablemente molesta para los compañeros con quienes ha de vivir.

e) Licencia del Prelado, si ha estudiado algunos años en su Seminario propio.

f) Certificado de estudios que haya cursado, bien del Bachillerato en la enseñanza civil, bien del Latín u otras asignaturas en Preceptorías o Seminarios.

11. Hechas las informaciones oportunas, se avisará en el mes de Julio a los aspirantes dónde y cuándo han de ser examinados, y para disminuirles los gastos, se procurará señalarles sitio cercano, en cuanto sea posible. A los que obtuvieren alguna gracia se les participará antes de Setiembre.

12. Para entrar de lleno en el goce de la beca, se necesita, de ley ordinaria, haber cursado en este Seminario por lo menos un año, que servirá como de prueba, abonando para su sustento media pensión, a saber: trescientas veinte pesetas anuales, y además el importe de ropa y libros. Esta cantidad puede pagarse en dos plazos, la mitad a la entrada y la otra mitad en Febrero.

13. Si durante este tiempo, por su conducta irreprensible, constante aplicación y aptitud para la carrera eclesiástica, se hiciere digno de la beca entera, y hubiere algunas vacantes en el Seminario, los Superiores tendrán en cuenta estos merecimientos al adjudicarlas, con arreglo a las bases del Breve de erección y según la voluntad de los bienhechores. Si fuere agraciado con ella, desde ese día los gastos de sustentación correrán a cuenta del Seminario. En caso de que no la consiguiere, podrá seguir disfrutando de la media beca, y aun obtener rebaja en la cuota de la media pensión, conforme a las buenas cualidades dichas y a la pobreza de la familia.

14. La mente del fundador y de los bienhechores es favorecer solamente a seminaristas pobres, que se sientan con vocación al Sacerdocio. Por tanto, para evitar daño de tercero, no pueden en conciencia disfrutar de beca completa, ni de parte de ella, los que cuenten con medios suficientes para costear en todo o en parte su carrera eclesiástica. De igual modo y en igual grado perderán el derecho a la gracia obtenida los que durante el curso de sus estudios mejoraren de fortuna.

15. Los jóvenes americanos de lengua española, además de lo establecido en los números precedentes, serán obligados a reservar de antemano, en depósito aparte, mil pesetas para el viaje a sus casas, si acaso les fuese necesario volver a su patria antes de terminar los estudios. Deberán también tener en España una persona encargada de ellos, a la que serán entregados por los Superiores, cuando por cualquier causa tuvieren que salir del Seminario. Ambas condiciones son indispensables para la admisión.

16. Una vez dentro del Seminario, a ninguno se permitirá salir de él durante el tiempo de su carrera, si no es por causas legítimas a juicio del Superior. Si por el servicio militar se vieren obligados a dejar el Seminario, quedan los Superiores del mismo en libertad para aplicar a otros las plazas vacantes y sin ninguna obligación de admitir a los que hubiesen salido.

17. Cuando los alumnos de beca entera lleguen a los diez y seis años de edad, y cuenten con el suficiente desarrollo intelectual para ver el alcance de la resolución que van a tomar, prometerán, firmándolo, por escrito, servir a la propia diócesis por espacio de cuatro años después de su ordenación, y no ingresar, por consiguiente, en este tiempo en ninguna Orden religiosa; de la cual obligación sólo podrán ser desligados por el consentimiento de su propio Obispo.

18. El orden de los estudios, la distribución del tiempo y la disciplina moral y doméstica, están determinados por el Reglamento especial del mismo Seminario, basado en el Breve de erección y en las reglas del Colegio Germánico de Roma.

19. Serán suficientes causas de expulsión: la ineptitud para los estudios, cuando quiera que constare; la falta de vocación, la inmoralidad, la insubordinación y la habitual desaplicación e inobservancia del mencionado Reglamento.

20. Después de los cursos de Filosofía, quedará al arbitrio del Superior, si así lo creyere conveniente para la debida formación de los alumnos y bien del Seminario, hacer interrumpir los estudios, por uno o más años, a los que gozan de beca entera, a fin de utilizar allí mismo sus conocimientos en la enseñanza de las clases inferiores, y ponerlos en disposición de aprovechar más en otras asignaturas superiores.

21. Llegado el tiempo oportuno, y previos los exámenes correspondientes, pueden ser promovidos a las Sagradas Ordenes, con la autorización de sus respectivos Prelados, para ensayarse en los ejercicios propios de los ministerios a que luego se han de consagrar. Sin embargo, ninguno saldrá definitivamente del Seminario hasta que haya terminado el estudio del Derecho canónico. La limosna de las Misas que en este tiempo celebraren los becarios ordenados de presbíteros, será destinada a la caja del Seminario, para gastos del mismo. Los sacerdotes medio becarios aplicarán en beneficio del Seminario los estipendios de quince Misas por mes.

22. Las personas que, a ejemplo del fundador, persuadidas del mérito y excelencia de esta obra, quisieren también ellas contribuir a salvar las almas con el aumento de sabios y celosos sacerdotes, podrán satisfacer sus deseos facilitando el coste de los estudios a uno o más jóvenes, del todo o en parte, temporal o perpetuamente; pero será de la exclusiva competencia de los Superiores el juzgar si tienen la aptitud y cualidades necesarias, ya para ser admitidos, ya también para perseverar en el Seminario. En caso de que alguno de éstos saliere, las cantidades que se hayan donado para su formación eclesiástica serán destinadas a sostener otros seminaristas, que el Superior creyere dignos de ser atendidos.

23. Además de las oraciones que, como exige la gratitud cristiana, dirigirán a Dios por el fundador del Seminario, tendrán especial memoria del bienhechor más insigne, que fue el padre del fundador, y asimismo de toda su familia; rogarán también por todos aquellos bienhechores que con sus limosnas han favorecido y siguen favoreciendo este benéfico Instituto. A este fin, sin contar lo que su particular devoción inspire a cada uno, ofrecerán una corona o la tercera parte del Rosario cada semana, y una comunión cada mes los que no fueren presbíteros, y, por último, una Misa semanal, aquel de entre los sacerdotes que para esto fuere señalado por el Superior. (Base 10.ª)

{Prospecto s.f. [hacia 1910] publicado por Camilo María Abad S. J., El Seminario Pontificio de Comillas, Madrid 1928, Apéndice V, págs. 297-300.}