Filosofía en español 
Filosofía en español

< Seminario Universidad Pontificia de Comillas >

Prospecto para alumnos pensionistas

[ hacia 1910 ]


1. La Santidad de León XIII, de feliz memoria, por el Breve Sempiternam Dominici Gregis, del 16 de Diciembre de 1890, recibió del Excmo. Sr. D. Claudio López y Bru, Marqués de Comillas, en dominio de propiedad y bajo su inmediata jurisdicción, este Colegio eclesiástico, y lo erigió canónicamente en Seminario Pontificio para toda España y sus antiguas colonias de América, con todos los derechos y privilegios de los Seminarios Tridentinos de la nación española.

2. Coronó la obra de su glorioso predecesor el Soberano Pontífice Pío X, el cual, accediendo a las súplicas del mismo Excmo. Sr. Marqués de Comillas, por solemne decreto de la Sagrada Congregación de Estudios, de 29 de Marzo de 1904, se dignó elevar el Seminario a la categoría de Universidad Pontificia, y creó en él, a la manera de la Universidad Gregoriana de Roma, las tres Facultades de Filosofía, Sagrada Teología y Derecho canónico, con autoridad apostólica para conferir en ella todos los grados académicos.

3. La enseñanza y dirección del Seminario estará perpetuamente a cargo de los Padres de la Compañía de Jesús, quienes administrarán los bienes y sus productos, y exclusivamente los aplicarán al logro de los fines de la fundación. (Breve de erección, Base 4.ª)

4. El Reglamento interior adoptado para ejercitar y formar a los alumnos en todas las virtudes que el sagrado ministerio reclama, es el del Colegio Germánico, fundado por San Ignacio de Loyola en Roma, que, bajo la protección de los Sumos Pontífices, tantos y tan celosos sacerdotes ha producido desde hace tres siglos, para bien y ayuda de las diócesis del Norte de Europa. (Base 9.ª)

5. Sin excluir otras asignaturas científicas o de adorno que convenga establecer, se estudiarán con preferencia y mayor amplitud las que más directamente contribuyen a la sólida formación eclesiástica de un buen sacerdote, como son: Letras humanas (Literatura castellana, latina y griega) por cinco años; Filosofía y Ciencias por tres; Sagrada Teología por cuatro cursos, y por tres el Derecho canónico, según el plan y método de estudios que está vigente en la Universidad Gregoriana y Colegio Romano de la Compañía de Jesús.

6. Aunque el fin principal de esta Institución sea favorecer a los jóvenes pobres que se sienten llamados por Dios al Sacerdocio y no pueden sufragar los gastos de su carrera en los Seminarios Tridentinos; sin embargo, usando de la autorización concedida en la segunda base del Breve Pontificio, los Superiores del Seminario, de acuerdo con el Excmo. y Rvmo. Sr. Nuncio Apostólico, determinaron el año de 1898 admitir también alumnos pensionistas que deseasen estudiar como internos en este Centro las ciencias eclesiásticas. Las cualidades que deben reunir, la pensión que han de satisfacer, y juntamente los derechos y obligaciones que adquieren, se expresan en los números que a continuación se siguen.

7. Los jóvenes admisibles deberán tener de doce años en adelante, y poseer, además, la conveniente instrucción en las materias de primera enseñanza.

8. Se considera asimismo como indispensable para ser admitido, no sólo el haber manifestado vocación al Sacerdocio y haberlo mostrado con una conducta irreprensible, sino también el ser hijo legítimo y de padres honrados.

9. En el tiempo oportuno remitirán al Seminario los siguientes documentos:

a) Solicitud al R. P. Rector, pidiendo ser admitidos.

b) Fe de Bautismo y Confirmación.

c) Testimonio del Párroco, que acredite ser hijo legítimo y de padres honrados, haber dado indicios de vocación eclesiástica y observado una conducta irreprensible.

d) Certificado del médico, que atestigüe estar vacunado el pretendiente, tener robustez bastante para el largo curso de estudios tan serios, y no padecer ninguna enfermedad crónica, o contagiosa, o hereditaria en la familia, o notablemente molesta para los compañeros con quienes ha de vivir.

e) Licencia del Prelado diocesano, si ha cursado algunos años en su Seminario propio.

f) Letras comendaticias del Ordinario, si ya fuere sacerdote.

g) Certificado de estudios que haya cursado, bien del Bachillerato en la enseñanza civil, bien del Latín o Facultades mayores en los Seminarios.

10. Una vez recibidos en este Seminario-Universidad, podrán comenzar o proseguir los estudios eclesiásticos, así los inferiores de Letras humanas, como los superiores de Filosofía, Sagrada Teología y Derecho canónico, siempre que se hallen suficientemente instruidos para emprender con provecho la Facultad o el curso a que pretenden ser agregados. Debe advertirse que, según el privilegio concedido por la Santa Sede, pueden recibir los grados académicos hasta el Doctorado, con la indispensable condición de cursar completa, en este Centro de ciencias eclesiásticas, aquella Facultad en que deseen graduarse.

11. Tendrán opción de ir a sus casas en las vacaciones del estío los que no prefieran pasarlas en el Seminario. Durarán éstas para los estudiantes de Facultades mayores desde el 16 de julio hasta el 20 de Setiembre, y para los alumnos de las clases inferiores, desde el 1.º de Agosto hasta el 18 de Setiembre. Durante el curso a nadie se permitirá salir del Seminario, si no es por causas graves a juicio del Superior.

12. Anualmente suministrarán la cantidad de seiscientas cuarenta pesetas los que quieran acomodarse al trato general de los demás seminaristas; la de mil pesetas los que le deseen más esmerado. Esta pensión se abonará en dos plazos: la mitad a la entrada y la otra mitad en Febrero. No habrá rebaja para los que salgan a pasar las vacaciones fuera del Seminario.

13. Por dicha cantidad se dará a los alumnos habitación, servicio y alimentos; el lavado y repaso de la ropa blanca, cama, jergón de muelles y colchón, con todo el mueblaje reglamentario del aposento; la enseñanza de todas las clases, exceptuando las de adorno, y el uso de la biblioteca, aparatos y colecciones científicas, en cuanto convenga para su instrucción; se les hará el gasto ordinario de papel y tinta, el de enfermería, botica y asistencia médica en enfermedades comunes.

14. Los jóvenes americanos, además de lo establecido en los números precedentes, serán obligados a reservar de antemano, en depósito aparte, mil pesetas para el viaje a sus casas, si acaso les fuere necesario volver a su patria antes de terminar los estudios. Deberán tener en España una persona encargada de ellos, a la que serán entregados por los Superiores cuando por cualquier causa tuvieren que salir del Seminario. Ambas condiciones son indispensables para la admisión.

15. Mientras permanecieren en el Seminario, todos vestirán el traje de reglamento, a saber: sotana, beca, esclavina y bonete; las cuales prendas, para mayor uniformidad, se suelen hacer en el Seminario mismo. Además traerán la ropa blanca y de abrigo interior que juzguen convenir; tres pares de sábanas, dos almohadas, seis fundas, una sobrecama blanca, dos o tres mantas, cuatro servilletas, cuatro toallas, dos sacos para dar a lavar la ropa, tres pares de zapatos y lo necesario para el aseo, como cepillos, peines, un espejito, &c.

16. En cuanto al orden de los estudios, ejercicios de letras, actos públicos, recepciones de grados, distribución del tiempo y disciplina interior, todos se acomodarán, según el juicio prudente de los Superiores, a los Estatutos y Reglamento aprobados para el buen gobierno del Seminario, excepto en aquellas obligaciones propias y exclusivas de los que tienen beca.

{Prospecto s.f. [hacia 1910] publicado por Camilo María Abad S. J., El Seminario Pontificio de Comillas, Madrid 1928, Apéndice IV, págs. 294-296.}