Filosofía en español 
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Circular de la Junta Superior de la Asociación de Católicos para proporcionar socorros al culto y clero

La Junta Superior de la Asociación, en cumplimiento del artículo 5.º del Reglamento, no ha podido menos de pensar en el estado de penuria en que actualmente vive el clero español, y las angustias y grandes privaciones a que se ve reducido. Bien quisiera poder atenderlas a todas y cada una de ellas, pues la continuación de esta situación aflictiva vendrá a producir el triste resultado de que muchos pueblos, principalmente los de escaso vecindario, se queden sin sacerdote alguno que pueda administrarles el pasto espiritual. Sin sacerdocio son imposibles el culto católico y la administración de sacramentos; y siendo uno de los objetos de nuestra institución el mantener y acrecentar la frecuencia y el decoro del culto católico, la Junta superior creería faltar a su deber si en tan críticos momentos no llamase la atención de los asociados sobre la necesidad de mantener al clero católico siquiera en lo más necesario para la vida, y también al culto, ya que por ahora parezca imposible acrecentarlo y fomentar su decoro y su frecuencia.

La Junta omite aquí de intento preámbulos doctrinales y razonados para demostrar que la obligación que tienen los católicos de atender al sostenimiento del clero es obligatoria por derecho divino, siquiera las formas sean de derecho eclesiástico, y por consiguiente que pueden estas ser modificadas según los tiempos y circunstancias. Ni la Junta Superior, compuesta como está de legos, tiene por qué entrar en estas cuestiones de enseñanza, ajenas a su carácter; ni su buen deseo debe llevarla a entrar en el terreno que está reservado a la Iglesia docente; ni haría bien en suponer que los señores socios activos ignoren estas verdades rudimentarias, ni menos que carezcan de vivos deseos de ayudar al respetable clero español, que con tanta dignidad y resignación soporta su angustiosa penuria.

En virtud de esto, y después de haber conferenciado detenidamente con algunos católicos fervorosos, y consultado con algún Sr. Prelado que honra a esta Asociación con su cariñosa y paternal benevolencia, y en vista de la gran dificultad que ofrecen los medios prácticos ideados, que unos son de tardía y otros de difícil ejecución, y que pudieran producir también el inconveniente de que el Estado se creyese relevado de la obligación de dar al clero lo que le debe a título de indemnización, y descargarla completamente sobre los hombros de los fieles, ha creído conveniente acordar y circular las siguientes bases, a fin de que, discutidas por las Juntas provinciales, puedan, de acuerdo con esta Superior, llegar a obtener algunos resultados lisonjeros.

1.ª Las Juntas provinciales, desde este mes, mirarán como uno de los objetos preferentes de nuestra institución procurar el sostenimiento del clero en la parte siquiera de absoluta necesidad.

2.ª Para ello procurarán excitar la piedad de las personas de todas condiciones para atender a este objeto por medio de suscriciones, colectas, donativos en metálico o en especie, o cualquiera otra que les dicte su celo.

3.ª Al efecto se ofrecerán ellos mismos a recaudarlos, colectarlos y entregarlos con cuenta y razón, y con intervención y publicidad, a fin de evitar toda sospecha, y cumplir con la ley en esta parte.

4.ª No pudiendo ser estos medios uniformes, ni todos quizás convenientes en todas partes, las Juntas provinciales procederán de acuerdo con los Sres. Prelados u Ordinarios, o las personas que estos tengan la amabilidad de designar al efecto.

5.ª Las de distrito se entenderán igualmente con los señores vicarios o arciprestes, y las parroquiales con los señores curas párrocos y socios de honor, y unos y otros con las provinciales.

6.ª Donde se hubieran formado ya juntas especiales con este objeto, las de la Asociación de Católicos procurarán auxiliarles en todo lo posible, y excitar a los socios a que cooperen a ellas y las ayuden cuanto pudieren sin emulación alguna.

7.ª La administración será enteramente gratuita, sin que se puedan nombrar cargos retribuidos, ni deducir gasto ninguno sino los absolutamente imprescindibles, y aun esos con intervención.

8.ª No se podrán destinar los fondos que se reúnan a función ninguna de ostentación y aparato, a menos que estén cubiertas todas las atenciones perentorias del culto y del clero, y con aprobación del Ordinario respectivo.

9.ª Convendrá que las juntas provinciales pongan en conocimiento de esta Superior los medios que inventaren y adoptaren con este fin, y sus resultados, para que puedan ser estudiados y comunicados a otras Juntas que puedan utilizarlos.

Madrid 30 de agosto de 1870.