Filosofía en español 
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León Carbonero y Sol

Organización oficial de la prostitución

Llenos de vergüenza y de indignación hemos leído el escandaloso reglamento acordado por el Concejo de Jerez de la Frontera, contrario a la moral, ofensivo a las buenas costumbres, atentatorio al pudor de un pueblo culto y religioso, fomentador de la prostitución y del adulterio; en oposición abierta con las máximas santas del Catolicismo y aun con las disposiciones civiles vigentes, no solo en la usurpación de las facultades legislativas, sino en la implícita derogación de algunas disposiciones del código penal.

El Concejo de Jerez de la Frontera borrando la palabra moralidad ha levantado una bandera asquerosa, la bandera que organiza la prostitución pública.

Prescindamos del insulto que el Concejo de Jerez hace a la religión, a la moral y al buen nombre del pueblo, cuya administración tan malamente ejerce, y concretémonos a examinar la atentaría usurpación que hace de las facultades del poder legislativo y la gravísima responsabilidad en que se ha constituido por su escandaloso y vituperable reglamento.

Ni podemos ni debemos manchar las páginas de nuestra Revista con la inserción de ese oprobio de un pueblo culto: bástanos saber que se establecen oficial y públicamente seis casas o cavernas de un comercio reprobado, y que el Concejo de Jerez se reserva adoptar cuantas medidas reclamen las circunstancias y LA EXPERIENCIA en servicio TAN INTERESANTE. ¿Y se atreve a llamar el Concejo de Jerez servicio interesante el establecimiento de seis focos de corrupción...? No debíamos extrañarlo en quien no se avergüenza de decir que introducirá las reformas que reclame la experiencia. Pues qué ¿habrá español tan olvidado de su dignidad, que se constituya en inspector perpetuo de aquellos inmundos lugares...? ¿habrá quizá quien se someta a indagaciones de cierto género que rechaza y ruboriza al hombre más humillado...? ¡Servicio interesante fomentar la comisión del pecado y la perpetración del crimen! ¡Servicio interesante establecer casas de maldición y de anatema! ¡Servicio interesante facilitar la corrupción de la juventud! ¡Servicio interesante proteger el vicio y la vagancia!

El Concejo de Jerez tiene truncadas las ideas de lo bueno y de lo bello, cuando piensa servir a los hijos de un pueblo católico allanándoles los caminos de los infiernos.

No es posible comprender la irritabilidad que produce la lectura de los ocho artículos del acuerdo Concejil, y aunque por su estilo y redacción, por su espíritu y letra se presta grandemente al ridículo, nosotros preferimos demostrar las infracciones cometidas por el tristemente célebre Concejo, llamando la atención del Gobierno de S. M. para que exija a aquellos señores reglamentadores de las casas de prostitución (¡vaya una ocupación decente!) la responsabilidad en que han incurrido, su como nosotros creemos se han arrogado atribuciones que no tienen.

En prueba de nuestro aserto bastará citar las leyes y disposiciones que creemos están en abierta oposición con la conducta concejil de los concejales del Concejo de Jerez de la Frontera.

La ley 7 título XVI libro 12 de la Novísima Recopilación que es la vigente en la materia dispone lo siguiente:

«Ordenamos y mandamos que de aquí en adelante en ninguna ciudad, villa ni lugar de estos Reinos se pueda permitir ni permita mancebía ni casa pública, donde mujeres ganen con sus cuerpos; y las prohibimos y defendemos, y mandamos se quiten las que hubiere: y encargamos a los del nuestro Concejo tengan particular cuidado en la ejecución como de cosa tan importante; y a las Justicias, que cada una en su distrito lo ejecute so pena que si en alguna parte las consintieren y permitieren, por el mismo caso les condenamos en privación del oficio y en cincuenta mil maravedís aplicados por tercias partes, Cámara, Juez y denunciador, y que lo contenido en esta ley se ponga por capítulo de residencia.»

¿Cuando ni por quien ha sido derogada la ley anterior?

El Concejo de Jerez se ha engañado y mucho si ha creído que o la ley no estaba vigente o que tenía facultades para derogarla. Lo 1.° es un error vencible, y por consiguiente imputable en quien tiene obligación de conocer la legislación del país para arreglar a ella todos sus actos; y lo 2.° sería una usurpación manifiesta de las facultades legislativas. Es un axioma de legislación que illius est tollere cujus est condere; y si el poder legislativo dictó la prohibición por medio de Felipe IV que es en quien entonces residía el poder legislativo que hoy reside en la Cámara con el Rey es el único que puede modificar las leyes: obrar de otra manera es atentatorio, es revolucionario, y hablando en términos que puedan ser entendidos por el Concejo del común de Jerez es más que meterse en camisa de once varas. Pero no es esta la única sanción prohibitiva; hay otras más recientes y de que también se ha olvidado el concejo del reglamento; tales son los artículos que forman todo el título VI del código penal vigente.

Para que el Concejo de Jerez se convenza del gravísimo error que ha cometido, bastará preguntarle....

¿Se habría creído autorizado para reglamentar las casas de juego, de suerte, envite y azar? Seguramente que no. Luego estando prohibida la vagancia por el código penal, estando también prohibidos y penados los delitos contra la honestidad, y siendo la primera y la más sagrada de las obligaciones de los agentes de la administración civil prevenir los delitos antes que castigarlos, es más claro que la luz del mediodía, que el Concejo de Jerez no pudo reglamentar casas que fueran refugio de la vagancia, casas más perjudiciales las de juegos de envite, suerte y azar; y casas en fin, donde pudiendo y debiendo inscribirse la soltera que la casada, lo mismo la hija de familias de diez años, que la de treinta, parece facilitarse la comisión del adulterio, y de los demás delitos contra la honestidad.

Además de esto el artículo 365 del mismo código penal vigente establece lo siguiente: «Serán castigados con la pena de arresto mayor, a prisión correccional y reprensión pública los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia no comprendidos en otros artículos de este código.»

¿Y no es por ventura ofensivo al pudor de un pueblo religioso como lo es Jerez, reglamentar la prostitución? Responda por nosotros la indignación que medida tan trascendental, ha producido en el espíritu de casi todas las familias.

¿Y no es ofensivo a las buenas costumbres designar pública y oficialmente los lugares de la corrupción, y tolerarla, y hacerla más incentiva con la seguridad, siempre falaz, de no contraer el virus ponzoñoso, único temor que retrae a no pocos hijos de familia...? Responda también por nosotros el estupor de que se ven poseídos los honrados vecinos de Jerez, y los unánimes gritos de reprobación que ha lanzado contra ese funesto reglamento.

Es pues un hecho grave y escandaloso, un hecho ofensivo al pudor y a las buenas costumbres el establecimiento de esas casas, y el acuerdo que las reglamenta y las somete a la vigilancia e inspección de aquellos mismos que encargados están por la ley de velar para que se desarraigue y extinga la prostitución, medio y fin de la perdición de muchas almas, de las enfermedades de muchos cuerpos, de la desgracia de muchas familias, y de la perdición de la juventud.

El Concejo de Jerez ha coronado su obra con el modelo del certificado que va al pie del reglamento.

Muchas y muy fecundas son las consideraciones que pudiéramos hacer sobre este reglamento-calamidad, pero tememos ser explícitos en materia tan peligrosa.

Quien autorizado se ha creído para reconocer y reglamentar oficial y públicamente la prostitución, no será extraño que mañana de a luz otro esperpento semejante, reglamentando la embriaguez, señalando las casas a donde los beodos deban acudir a emborracharse, y dormir la mona, comisionando facultativos que digan quienes son los que pueden, o no pueden, emborracharse sin perjuicio de tercero, tomando a cada uno la filiación, para ser inscrito en las banderas de Baco, proveyéndolo de un certificado que acredite puede convertirse en hombre-cuba, y nombrar concejales que estén a la mira de aquellos angelitos.

¿No es verdad que semejante proyecto sería acogido con la silba y cencerrada más espantosa que han conocido los mortales?

Pues si irrisorio, ridículo, inmoral, y hasta selvático, sería el proyecto de organizar y reglamentar la embriaguez, aun lo es, y mucho más, dar existencia y prestar reconocimiento, y aún protección oficial a la prostitución: aberración tan estupenda, que no encontramos frases propias para su exacta calificación.

Solo sí, nos atreveremos a decir, que si se nos hubiera preguntado antes de este caso, dónde creíamos que podría fraguarse tal reglamento, hubiéramos contestado sin vacilar:

¡En una bodega!!!

León Carbonero y Sol