La Censura. Revista mensual
Madrid, marzo de 1845
año I, número 9
páginas 66-67

Jurisprudencia

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Defensa de la usura,

por Jeremías Bentham, con una memoria sobre los préstamos de dinero por Turgot, y una introducción que contiene una disertación sobre el préstamo a interés; traducidas del francés por D. J. E. : un tomo en 8.º.

Bentham, el famoso fundador del sistema egoísta de la utilidad, sobre cuya basa quería edificar toda la legislación moral y civil, merecía en verdad ser el panegirista de la usura y de los usureros, a quienes llama con sumo descaro una clase de hombres no solo inocentes, sino también apreciables, que se aventuran a infringir las prohibiciones legales no menos por el bien de sus vecinos desgraciados que por el suyo propio, y se lamenta con toda su alma de que sean marcados con la nota de infamia unos hombres cuya conducta merece elogio mas bien que vituperio bajo todos los puntos de vista imaginables, ya se la considere con respecto a su interés personal o al ajeno, y se tomen en cuenta las ventajas que produce. Mas todos los sofismas y sutilezas de Bentham, muy inferior por cierto en esta obrita a su renombre, no pueden probar nada a favor de la usura, que como sienta nuestro Covarrubias, está prohibida por derecho natural, divino, pontificio y real. En efecto siendo el mutuo un contrato puramente gratuito según el derecho, será contra su naturaleza y esencia estipular ningún precio ni recompensa fuera de la cantidad prestada. Además, así como sería injusto obligar al acreedor a sufrir parte de la pérdida de la cosa dada a mutuo, supuesto que habiendo abdicado el dominio y uso de ella, no debe resultarle ningún perjuicio aunque se pierda; por la misma razón no tiene ningún derecho a lucrar de la cosa dada a mutuo, porque el lucro y el daño corresponden al nuevo dueño de ella. No sabiendo qué replicar a estas sencillas, pero convincentes razones dicen los defensores de la usura que el mutuante puede dejar de ganar con el dinero que dio, al paso que el mutuario sacará ganancia de él. Si este gana, el lucro según queda dicho le corresponde de derecho como dueño de la cosa tomada a mutuo, y nada debe al mutuante, así como no puede hacerle participante de la pérdida si la hubiere. Ahora si el mutuante hubiere dejado de ganar real y verdaderamente por haber prestado su dinero; entonces no por razón del mutuo, sino por el lucro cessante, como dicen los teólogos y canonistas, podrá reclamar algo sobre la cantidad prestada. Lo mismo se entiende del damno emergente, es decir, si le resultare un perjuicio efectivo y probado de haber prestado aquella cantidad; v. g. si por esta causa se hubiese quedado sin fondos para reparar su casa ruinosa, y esta viniese a tierra. Mas esta cantidad, repetimos, que puede en ambos casos exigirse lícitamente, siempre que conste el lucrum cessans o el damnum emergens, no es el interés del mutuo, el cual por su naturaleza es gratuito, sino por las consecuencias que produjo para el mutuante; porque la caridad no obliga en general con tan notable detrimento. De esto a lo que quieren los defensores de la usura, hay mucha diferencia, porque en la doctrina de la iglesia, que es la de la justicia y la moral, se provee lo necesario para resarcir los perjuicios positivos del mutuante de buena fe, y se pone coto a la avaricia del hombre, impidiendo que el logro y la usura vengan a ser un oficio dañoso a las costumbres y a la sociedad civil. Pero eso es cabalmente lo que quieren los patronos de la usura; y lo más chistoso es que cohonestan su pretensión con el bien público y las ventajas de las clases y personas necesitadas: como si de la doctrina evangélica y de las disposiciones de la iglesia no resultasen más beneficiadas aquellas, que del libre ejercicio de la usura. Ya se ve, ¿qué ha de esperarse de tales escritores y de los políticos parciales de sus sistemas, cuando han querido vender a la humanidad como una innovación filantrópica la transformación de los montes de piedad antiguos, donde se prestaba sin interés sobre prenda, en establecimientos de préstamo a interés y con prenda?

Lo que causa lástima a la par que indignación, es que Bentham y Turgot, convirtiéndose [67] de jurisconsultos en padres de la iglesia, se metan a interpretar y comentar según sus principios económicos el precepto formal y terminante de Jesucristo contra el préstamo usurario, según se contiene en el Evangelio de S. Lucas: Benefacite, et mutuum date nihil inde sperantes. Dice Turgot que este es un consejo evangélico, un precepto de caridad; pero no un precepto formal y religioso, y usa de este sofisma: «¡Qué! si el préstamo no es por sí mismo un precepto riguroso, ¿lo será la condición accesoria del préstamo?» Supongamos que los preceptos de la caridad no fueran obligatorios para los cristianos, y que el de hacer bien a nuestros prójimos, inclusos nuestros enemigos, no fuese mas que un consejo de perfección evangélica; preguntaremos nosotros: ¿podría ciertamente ningún cristiano cuando se decidiera a practicar el consejo de mutuum date, separar el nihil inde sperantes, que Jesucristo quiso enlazar con la primera parte de este precepto? ¿Es lícito, ni racional siquiera discurrir así: Por cuanto nuestro Señor me aconsejó, y no me mandó, que yo prestara a mi prójimo sin esperar ningún lucro del préstamo; bien puedo yo dando ensanche a mi caridad prestar a mi hermano siempre que me pida; pero añadiendo la ganancia que me parezca conveniente? ¡Cuánta sofistería! ¡y qué hipocresía tan refinada! Verdad es que una causa mala y odiosa no puede defenderse de otro modo.

No creemos necesario detenernos en más consideraciones sobre esta materia: los discípulos y parciales de Bentham y Turgot (que son muchos, muchísimos en la cuestión presente), den enhorabuena oídos a las inspiraciones de la avaricia y del egoísmo: nosotros por nuestra parte y todas las personas de conciencia nos atendremos siempre a lo que dictan el derecho natural, la ley divina y la doctrina de la iglesia sostenida con copia de sólidas razones por las antorchas más brillantes del cristianismo: baste citar a San Agustín y Santo Tomas.

Por conclusión vamos a copiar un trozo de la carta 10 de Bentham (p. 85, 86 y 87), para que se vea qué espíritu animaba al célebre fundador del sistema egoísta respecto de la iglesia y sus más benéficas disposiciones.

«Según la opinión (dice el jurisconsulto inglés) de la mayor parte de aquellos que nos transmitieron la religión que profesamos, la virtud, o por mejor decir la santidad que se sustituyó a la virtud como que encerraba más perfección, consistía en la abnegación de sí mismo; sentimiento que en los individuos no tenía por objeto el amor de la sociedad, sino más bien el egoísmo. De esta opinión resultaba una regla general que podía aplicarse a casi todos los casos: No hagas tu voluntad; o en otros términos: No hagas lo que podría redundar en ventaja tuya. Esto se entendía de todas las ventajas temporales, las cuales se miraban como opuestas constante y diametralmente a las espirituales, porque según la creencia general la prueba de que el ser infinitamente bueno y poderoso había resuelto hacer feliz en una vida futura al corto número de sus favoritos, resultaba precisamente de la voluntad que había manifestado de que se mantuviesen en la vida presente tan distantes como les fuese posible de la felicidad. Es así que ganar dinero es el objeto de la ambición de casi todos los hombres, visto que el que lo tiene puede procurarse con él la mayor parte de las cosas que desea; luego nadie debía tratar de ganar dinero; y efectivamente ¿para qué se había de ganar cuando ni aun se debía conservar el que ya se poseía? Prestar dinero a interés es ganar dinero o a lo menos querer ganarle: era pues un acto reprensible el prestar de esta manera, y tanto más reprensible cuanto más ventajosas eran las condiciones. Lo peor que había en el caso, es que esto era portarse como un judío; pues aunque los primeros cristianos eran judíos, y mucho tiempo después de su conversión continuaron en seguir las mismas prácticas que los demás judíos, se vino a descubrir por fin con el transcurso de los años que nunca se podía poner bastante tierra en medio entre la iglesia madre y su hija. Poco a poco se fueron haciendo lugar otros modos de ver las cosas, que restablecieron las antiguas ideas. Venció por último la naturaleza, y perdieron generalmente todo su crédito las razones que habían hecho mirar como ilícito cualquier esfuerzo para ganar dinero. Sin embargo esta manera judaica de ganar prestando a interés se tuvo por demasiado odiosa para ser tolerada. Los cristianos perseguían a los judíos con demasiado encarnizamiento para dejarse llevar de la tentación de imitarlos, aunque fuese por ganar dinero. Siguiose un método mucho más fácil que estuvo en boga durante largo tiempo, y consistía en dejar a los judíos ganar dinero a su modo, y tomársele luego a la fuerza siempre que se necesitaba.»

Este trozo sirve para juzgar al autor y su libro mejor que todas nuestras palabras.

 


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