Filosofía en español 
Filosofía en español


Se restablecen las normas sobre textos y programas en los establecimientos oficiales de enseñanza

[ Real Decreto de 26 de febrero de 1875 ]

Ministerio de Fomento.

Exposición.

Señor: Entre las varias alteraciones que en el régimen de la enseñanza pública introdujo el decreto de 21 de Octubre de 1868, figura la de declarar la absoluta libertad de textos, juntamente con la de eximir al Profesor de la obligación de formar y presentar el programa de su asignatura.

No entiende el Gobierno de V. M. que debe abandonar en absoluto el principio de la libertad de enseñanza, a nombre del cual dichas alteraciones fueron adoptadas; antes bien juzga que la concurrencia de los estudios privados puede ser útil en algún caso a la enseñanza oficial. Tampoco es su propósito impedir que el Profesor elija libremente el método de su explicación, compatible con la designación de varios textos y con el deber de presentar su programa; pero los perjuicios que a la enseñanza ha causado la absoluta libertad, las quejas repetidas de los padres y de los mismos alumnos, el deber que tiene el Gobierno de velar por la moral y las sanas doctrinas y el sentimiento de la responsabilidad que sobre él pesa, justifican y requieren su intervención en la enseñanza oficial, para que dé los frutos que pueden exigírsele. Por estas razones cree el Gobierno llegado el caso de proponer el restablecimiento de las disposiciones que, exceptuados los seis años últimos, rigieron siempre en dicha materia.

El texto garantiza la enseñanza conforme a los adelantos de la ciencia; es un guía indispensable al alumno para utilizar las explicaciones del Profesor; su necesidad ha sido generalmente sentida, y su adopción obligatoria reclamada como medio de corregir abusos perjudiciales a la enseñanza en general, y particularmente a la primaria. El programa de la asignatura tiende a los mismos fines, y no es menos importante que el texto, al cual sirve de ampliación; y lejos de limitar la libertad del método, puede decirse que la garantiza, dado que en él consigna el Profesor las variaciones y las diferencias que deben introducirse en el libro que sirve de guía a los alumnos. Los mismos Profesores reconocen la necesidad de los programas, puesto que la mayoría de ellos no han hecho uso de la facultad que les otorgaba el decreto de 21 de Octubre, y han continuado comunicándolos a sus discípulos.

Por su parte el Gobierno de V. M., auxiliándose de corporaciones en las que tienen cabida las ilustraciones del país y las personas más peritas en la enseñanza pública, formulará, con arreglo a la legislación vigente antes del decreto de Octubre de 1868, programas generales de estudios: mas el carácter y objeto de los últimos son muy diversos de los del Profesor; trazan los límites entre las distintas partes de una Facultad o enseñanza; las enlazan entre sí, y procuran armonizarlas; pero no pueden ser sino un breve sumario, una enumeración de principios que deja al Profesor cuanta amplitud conviene para desenvolverlos.

Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe somete hoy a la resolución de V. M. la derogación de los artículos 16 y 17 del decreto de 21 de Octubre de 1868, relativos a textos y programas, y el restablecimiento en esta parte de la legislación que venía rigiendo desde 1845 y estaba aceptada por todos los partidos.

Madrid 26 de Febrero de 1875.

SEÑOR:
A L. R. P. de V. M.
El Marqués de Orovio.

Real Decreto

Tomando en consideración las razones que Me han sido expuestas por mi Ministro de Fomento,

He venido en decretar lo siguiente:

Artículo 1.º Quedan derogados los artículos 16 y 17 del decreto de 21 de Octubre de 1868. Volverán a regir respecto de textos y programas, las prescripciones de la ley de 9 de Setiembre de 1857 y del reglamento general de 20 de Julio de 1859.

Art. 2.º En el presente curso servirán los actuales textos, donde se hubieren señalado, sin otro requisito más que el de obtener la aprobación del Rector del distrito universitario.

Art. 3.º El Gobierno cuidará de remitir inmediatamente al Consejo de Instrucción Pública los textos que sean presentados para que, adicionando a la lista publicada en la Gaceta del 9 de Agosto de 1868 los que juzgue que reúnan las circunstancias precisas, formule otra nueva antes de comenzar el curso de 1875 a 1876.

Art. 4.º Los Catedráticos de segunda enseñanza y los de la superior y profesional remitirán al Gobierno por conducto de los Rectores los programas que hayan formado o adoptado para sus respectivas asignaturas. Los que no lo tuvieren lo formarán y presentarán antes del 30 de Abril venidero. El Rector, al remitir los programas al Gobierno, los acompañará con sus observaciones si juzgare haber lugar a ellas.

Art. 5.º El Consejo de Instrucción Pública se ocupará desde luego en la formación de los programas generales de estudios para el curso próximo, extensivos a todos los grados y órdenes de la pública enseñanza.

Art. 6.º Todas las disposiciones contenidas en este decreto serán solamente aplicables a los establecimientos oficiales de enseñanza.

Dado en el Real Sitio de El Pardo a veintiséis de Febrero de mil ochocientos setenta y cinco.

Alfonso.

El Ministro de Fomento,
Manuel de Orovio.

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Circular.

Entre los diversos ramos confiados a mi cuidado, figura en primer término el importantísimo de la Instrucción pública, que es y ha sido siempre el elemento más eficaz para el esplendor y la grandeza de los pueblos. Por eso sin duda, lo mismo los hombres de Estado que los ciudadanos honrados, y sobre todo los padres de familia, vienen preocupándose constantemente de este vital asunto, y se hallan hoy alarmados cuando, merced a los últimos trastornos, se han desquiciado y echado por tierra los principios fundamentales que han servido de base en nuestro país a la educación y a la enseñanza públicas. De poco o nada sirve a los Gobiernos procurar restablecer el orden material, base y fundamento de todo progreso, y garantir para lo sucesivo la paz pública, fomentando los intereses materiales, si a la vez no se ocupan del orden moral, educando e ilustrando convenientemente al pueblo, dando la paz a las conciencias cuando se encuentran inquietas o perturbadas, y garantizando los fueros de la ciencia comprometidos más que nunca cuando la pasión y el vértigo revolucionario los conduce al error en nombre de una libertad ilimitada y absoluta.

No es menos grave, y un ejemplo vivo y lamentable tenemos en nuestro país, si dejándose llevar de teorías y especulaciones políticas exageradas y peligrosas no se tiene en cuenta al legislar la  índole especial de las creencias y el estado de civilización y de cultura del pueblo al que se intenta aplicarlas. El hecho positivo del modo de ser, del modo de creer, del modo de pensar y de vivir de un pueblo es el fundamento en que debe apoyarse la legislación que se le aplique.

Por desconocer estos principios hemos visto y sentido recientemente males sin cuento. En el orden moral y religioso, invocando la libertad más absoluta, se ha venido a tiranizar a la inmensa mayoría del pueblo español, que siendo católica tiene derecho, según los modernos sistemas políticos fundados  precisamente en las mayorías, a que la enseñanza oficial que sostiene y paga esté en armonía con sus aspiraciones y creencias; y de aquí ha resultado la lucha y la necesidad de apartarse en ciertas asignaturas de las aulas oficiales para buscar en el retiro de la enseñanza privada lo que el Estado tiene obligación de darle en la pública.

Y en el orden científico e intelectual, invocando la misma ilimitada libertad, se han cerrado a millares las Escuelas de primera enseñanza; se ha dejado morir de hambre a los Maestros por falta del pago de sus asignaciones, y relajando la disciplina entre alumnos y Catedráticos, las aulas han quedado desiertas, y los Profesores titulares ausentes u olvidados en muchos casos de sus deberes. Aún recordará V. S. las apreciaciones que mi antecesor dejó consignadas sobre esta materia en el preámbulo al decreto de 29 de Setiembre último, al manifestar que los resultados de esta inmoderada libertad han sido el desconcierto y la anarquía, y una marcada decadencia en los estudios. Y no por eso se crea que han escaseado los títulos profesionales, siendo ya una regla general la simultaneidad de asignaturas y de cursos, y no la prueba de una inteligencia superior y privilegiada, viniendo a terminarse carreras difíciles y largas en dos o tres años, y aun en meses.

Preciso es, y de urgencia, poner un pronto término a este estado de cosas.

Una nueva era comienza hoy por fortuna para la Nación española. Sin lucha de ninguna especie, sin derramar una gota de sangre ni una lágrima, el país y su leal y valiente ejército han puesto término a los excesos revolucionarios de los últimos tiempos, buscando en la Monarquía hereditaria remedio a sus males, y llamando al Trono al Rey legítimo D. Alfonso XII, Príncipe católico como sus antecesores, reparador de las injusticias que ha sufrido la Iglesia, constitucional y tolerante con todas las opiniones,  como lo reclama y exige la época en que vivimos, y enemigo de tiranías y persecuciones que pugnen a la vez, no sólo con sus propias inspiraciones, sino con el espíritu del siglo y hasta con la caridad evangélica.

De estas premisas y del preámbulo y art. 3.º del decreto de mi antecesor de 29 de Julio último, en que al tomar a su cargo el Gobierno la dirección de los estudios públicos reivindicaba enérgicamente la de todos los establecimientos oficiales de enseñanza, puede V. S., Sr. Rector, deducir cuáles son las miras y propósitos del Gobierno, y a qué reglas debe V. S. ajustar su conducta en el desempeño de su cargo.

La libertad de enseñanza de que hoy disfruta el país, y que el Gobierno respeta, abre a la ciencia ancho campo para desenvolverse ampliamente sin obstáculos ni trabas que embaracen su acción, y a todos los ciudadanos los medios de educar a sus hijos según sus deseos y hasta sus caprichos; pero cuando la mayoría y casi la totalidad de los españoles es católica y el Estado es católico, la enseñanza oficial debe obedecer a este principio, sujetándose a todas sus consecuencias. Partiendo de esta base, el Gobierno no puede consentir que en las cátedras sostenidas por el Estado se explique contra un dogma que es la verdad social de nuestra patria.

Es, pues, preciso que vigile V. S. con el mayor cuidado para que en los establecimientos que dependen de su autoridad no se enseñe nada contrario al dogma católico ni a la sana moral, procurando que los Profesores se atengan estrictamente a la explicación de las asignaturas que les están confiadas, sin extraviar el espíritu dócil de la juventud por sendas que conduzcan a funestos errores sociales. Use V. S. en este punto del más escrupuloso celo, contando con que interpreta los propósitos del Gobierno, que son a la vez los del país.

Junto con el principio religioso ha marchado siempre en España el principio monárquico, y a los dos debemos las más gloriosas páginas de nuestra historia. Si el Gobierno de una nación católica no puede abandonar los intereses religiosos del país cuyos destinos rige, el Gobierno de una Monarquía constitucional debe velar con especial esmero para que se respete y acate el principio político establecido, base y fundamento de todo nuestro sistema social.

En lo que toca a esta materia se han publicado ya disposiciones claras y terminantes; pero el Ministro que suscribe faltaría al más sagrado de los deberes si no encargara a V. S. encarecidamente que por ningún concepto tolere que en los establecimientos dependientes de ese Rectorado se explique nada que ataque directa ni indirectamente a la Monarquía constitucional ni al régimen político, casi unánimemente proclamado por el país.

El Gobierno está convencido de que la mayoría de los Maestros y Profesores obedecen y acatan el sistema político establecido y todo lo que emana de la Suprema Autoridad del Monarca; más aún, entiende que muchos, no sólo lo hacen por deber, sino por propia convicción, habiendo llegado algunos a dar pruebas de valor y abnegación dignas del aplauso público; pero si desdichadamente V. S. tuviera noticia de que alguno no reconociera el régimen establecido o explicara contra él, proceda sin ningún género de consideración a la formación del expediente oportuno.

También en punto a lo que se refiere al método de la enseñanza y a la disciplina escolástica debo hacer a V. S. algunas observaciones, pues una y otra cosa ejercen gran influencia en el progreso y desarrollo de la pública instrucción. La misión honrosísima del Profesorado consiste en enseñar a la juventud las verdades conocidas de la ciencia explicadas dentro de los límites marcados para cada asignatura: consiste además el cargo del Profesor en preparar a los discípulos convenientemente para que al dejar las aulas puedan por sí mismos elevarse con vuelo seguro a las alturas de la ciencia, a donde sólo se puede llegar con juicio recto y razón robusta. El Profesor que no explique todo el programa de la asignatura que le está encomendada, o pretenda ampliarlo más allá de lo razonable, perturba el método general de la enseñanza, altera el orden que debe establecerse entre los conocimientos para que se trasmitan con perfecta claridad, y perjudica a los alumnos, pasándoles de unos a otros estudios sin la debida preparación. Esto entiende el Ministro que suscribe que debe practicarse en todo establecimiento de enseñanza bien ordenado, encargando a V. S. que lo haga observar en cuanto sea posible.

El vigoroso mantenimiento de la disciplina escolástica es indispensable para que los Catedráticos puedan desempeñar su noble misión con el debido decoro, y para que los jóvenes saquen de la enseñanza los frutos que la sociedad espera y tiene derecho a exigir. Que se cumplan, pues, con pronta y ejemplar exactitud todas las disposiciones que tiendan a premiar la aplicación y a estimular al orden y al trabajo: que no se toleren bajo ningún concepto las faltas de asistencia a las clases, ni mucho menos las de respeto a los Profesores; y por último, que se hagan observar dentro de los establecimientos las reglas de moral y buena educación que marcan los reglamentos.

A tres puntos capitales se dirigen las observaciones del Ministro que suscribe. A evitar que en los establecimientos que sostiene el Gobierno se enseñen otras doctrinas religiosas que no sean las del Estado: a mandar que no se tolere explicación alguna que redunde en menoscabo de la persona del Rey o del régimen monárquico constitucional; y por último, a que se restablezcan en todo su vigor la disciplina y el orden en la enseñanza. Si V. S. consigue que en ese distrito universitario se observen los principios aquí consignados, habrá interpretado fielmente los propósitos del Gobierno de S. M.

De Real orden lo comunico a V. S. para su cumplimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 26 de Febrero de 1875.

Orovio.

Sr. Rector de la universidad de…