Filosofía en español 
Filosofía en español


Se reforman las Reales academias Española y de la Historia y se crea la Real academia de Ciencias exactas, físicas y naturales

parte oficial

Presidencia del Consejo de Ministros

La Reina nuestra Señora (Q. D. G.) y su augusta Real familia continúan en esta corte sin novedad en su interesante salud.

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Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas

Señora: Las Reales academias Española y de la Historia, instituidas por el Sr. D. Felipe V en 1713 y 1738, han sido desde su creación dos de los establecimientos literarios que más han merecido de la nación. Dedicada la primera a la conservación de nuestro idioma, no solo ha publicado numerosas y correctas ediciones de obras clásicas, de que sin su ilustrada laboriosidad careceríamos, sino que formó muy luego, y continúa sin cesar ocupándose en la perfección de la gramática y el diccionario de nuestra lengua, capaces por sí de fundar la reputación de la sociedad más sabia y distinguida. La segunda, animada de un constante espíritu de investigación, ha ilustrado infinitos puntos de la historia nacional en sus sabias memorias; ha recogido inmensidad de manuscritos y documentos que, sin su afanoso esmero, ya hubieran perecido, y continúa publicando otros del mayor interés para nuestros fastos parlamentarios. Ambas corporaciones continúan sin descanso en sus útiles tareas; y por un acaso feliz, en vez de entibiarse su celo con los años, las apreciables muestras que dan de su existencia se suceden tan rápidamente como en la época inmediata a su fundación.

Sin embargo, al dirigir a ellas una de sus primeras miradas el que ha tenido la honra de ser colocado por V. M. al frente de la instrucción pública, no ha podido menos de advertir que la organización de entrambas academias es capaz de recibir las ventajosas alteraciones que ha traído consigo el espíritu de nuestra época, y que algo había seguramente que hacer para aumentar el lustre y aprovechar con más utilidad pública los conocimientos de los dignos individuos que las componen.

Con este fin se atreve a proponer el que suscribe a la alta consideración de V. M. el siguiente proyecto de decreto. Por él se refunden en una categoría igual las tres que ha habido hasta ahora sin ninguna ventaja entre los académicos: por él se establece la publicidad de algunas sesiones, indispensable para la vivificación de las dos corporaciones, y para su contacto con la sociedad, tan necesario en nuestros días: por él se concede un traje y una distinción a esos cuerpos, casi los únicos del Estado que no le tienen hoy, con mengua de su importancia: por él, últimamente, se les encarga, después de organizados, la revisión de sus propios estatutos, no para alterarlos sin causa, sino para hacer en ellos las modificaciones que una detenida experiencia hubiese acreditado de indispensables o provechosas.

Sobre todo, al proponerlo así, como una de sus primeras medidas, el que suscribe, a la aprobación de V. M., tiene el grande objeto de que aparezca la solicitud, que tan innata es en su regio corazón, en favor de los estudios literarios y del habla castellana; V. M., que ha heredado con la Corona de cien Reyes sus dignos sentimientos de patriotismo, debe, y no puede menos de mirar con predilección al principio de su reinado, las letras españolas, cuya protección y fomento harán recaer en V. M. lo más brillante y lozano de sus laureles.

Madrid 25 de Febrero de 1847. = Señora.= A L. R. P. de V. M.= Mariano Roca de Togores.

Real Decreto

En atención a lo que me ha expuesto mi Ministro de Comercio, Instrucción y Obras públicas, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.º Las Reales academias Española y de la Historia constarán en adelante de 36 individuos de número cada una, quedando suprimidas las categorías de supernumerarios y honorarios. Lo serán sin embargo de esta última clase los extranjeros a quienes las academias concedan tal distinción.

Art. 2.º Pasarán desde luego a ser académicos de número los supernumerarios y honorarios españoles que lo sean en el día. Los que faltaren para completarlo serán inmediatamente nombrados por las academias en la forma de costumbre.

Art. 3.º En adelante estará siempre lleno el número de plazas de las dos academias. Cada vacante se proveerá en el término de dos meses.

Art. 4.º Será público el acto de recepción de los académicos. Se leerá en él un discurso por el académico entrante, y le contestará el presidente, si lo tuviere a bien, o en su defecto otro académico nombrado por el mismo.

Art. 5.º Serán también públicos los actos de adjudicación de premios en los concursos que las academias continuarán proponiendo como hasta aquí.

Art. 6.º Cada una de las academias tendrá precisamente reunión pública una vez al año, en día que me reservo fijar, para dar cuenta de sus trabajos durante los 12 meses anteriores.

Art. 7.º Los individuos de la academia Española y los de la academia de la Historia usarán en los actos públicos de las mismas, y en los demás a que asistieren, el uniforme y distinción que se determine para cada uno, y cuyo modelo se presentará inmediatamente a mi aprobación.

Art. 8.º Luego que estén completamente reorganizadas las academias con el número de individuos que señala este decreto, me propondrán las variaciones que creyeren oportunas en sus estatutos, a fin de llenar mas cumplidamente el objeto de su institución.

Dado en Palacio a 25 de Febrero de 1847.= Está rubricado de la Real mano.= El Ministro de Comercio, Instrucción y Obras públicas, Mariano Roca de Togores.

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Señora: Uno de los ramos del saber humano que el ministerio de mi cargo, creado por V. M. para atender especialmente a la cultura y bienestar de los pueblos que rige, debe promover con preferencia, es el de las ciencias físicas y naturales que tan poderosamente influyen en la industria y prosperidad de las naciones, pero que desgraciadamente no ocupaban en nuestro antiguo sistema de enseñanza el lugar preeminente que de derecho les corresponde.

En breve, Señora, estarán las universidades dotadas de los medios necesarios para cultivarlas, y de esperar es que entonces sea su desarrollo tan rápido como provechoso: pero aun así cree el Ministro que suscribe que es indispensable acudir a otros medios no menos eficaces, que en países extranjeros han contribuido poderosamente al engrandecimiento de aquellas ciencias y a la importancia de sus aplicaciones de todas especies.

Porque no bastan los esfuerzos aislados de los sabios que a tales estudios se dedican para recoger todos los opimos frutos de un campo tan vasto que en él se pierde la inteligencia humana, sino que es necesario que aquellos se reúnan para conferenciar entre sí, comunicarse sus observaciones, auxiliarse mutuamente, y por último, establecer extensas correspondencias con los sabios y las corporaciones más eminentes del orbe, a fin de que este inmenso comercio de ideas y descubrimientos difunda el saber por todas partes y acrezca el tesoro de la ciencia con los tributos que todos le llevan a porfía. Si las sociedades puramente literarias han hecho grandes servicios, no los ceden las científicas en utilidad e importancia, y aun pueden aventajarlas, porque el estudio de la naturaleza requiere, mas todavía que el de las lenguas y otras ciencias, los esfuerzos reunidos de muchos hombres que se dediquen de consuno a arrancarle sus secretos.

Por tanto se han creado y multiplicado en todos los países cultos las sociedades consagradas al cultivo de las ciencias naturales; y las primeras capitales de Europa se envanecen con que, a la sombra protectora de sus Gobiernos, han hecho inmensos trabajos y adquirido justo renombre.

Varias veces se ha intentado en España seguir tan laudable ejemplo, y aun se adelantó en este punto nuestra nación a todas las restantes, puesto que desde los años de 1580, es decir, mucho antes de que se fundasen las famosas sociedades de París y Londres, ya en Madrid existía una academia Real de Ciencias, de que fueron individuos algunos grandes y títulos de Castilla. Fue, sin embargo, su existencia harto efímera; tanto, que al extinguirse la dinastía austriaca ya no quedaba ni memoria de ella.

El marqués de Villena, que en el reinado del Sr. Rey D. Felipe V contribuyó tanto a la creación de la Academia Española, había concebido su primer proyecto bajo un plan mas vasto, queriendo que abrazase también todas las ciencias. Posteriormente, al ver los felices resultados que habían producido las de la Lengua y de la Historia, se renovó aquel primer pensamiento; y D. Ignacio de Luzan redactó un proyecto, a consecuencia del cual se mandaron comisionados a varias academias extranjeras, y aun se compraron máquinas para el uso de la nueva corporación.

Por desgracia, tampoco produjeron aquellos esfuerzos el resultado apetecido, y la misma suerte cupo a los que en varias ocasiones se intentaron después, particularmente por los ilustres D. Jorge Juan y D. Antonio Ulloa. Por fin, en el año de 1834 la augusta Madre de V. M., siendo Gobernadora del reino, aspiró a la gloria de fundar en España una institución tan necesaria, creando por decreto de 7 de Febrero la Academia matritense de Ciencias naturales que todavía existe; mas ni la época era a propósito para que tal corporación produjese los frutos que de ella se esperaban, ni se le dieron el carácter e importancia que requería la utilidad de su objeto. Desatendida forzosamente por el Gobierno en virtud de las circunstancias, sin medios para cumplir debidamente con los fines de su instituto, aunque ha hecho trabajos muy apreciables, aunque más de una vez ha elevado a la superioridad sabias consultas, yace todavía en un estado de lastimosa postración, pidiendo auxilios y recursos que le den nueva vida, y le permitan ser lo que es dado esperar de la ilustración de sus individuos. A V. M. corresponde, Señora, acabar la obra empezada por su augusta Madre.

En el adjunto proyecto propongo establecer una academia de ciencias con igual consideración y con las mismas prerrogativas que tienen las demás academias Reales. De esta suerte dará V. M. una nueva prueba de la especial protección que le merece cuanto conspira a difundir la ilustración entre sus pueblos, procurando a estos sus inapreciables beneficios, y a V. M. una de las más bellas glorias que ilustrarán su reinado.

Madrid 25 de Febrero de 1847.= Señora.= A L. R. P. de V. M.= Mariano Roca de Togores.

Real Decreto

En atención a las razones que me ha expuesto el Ministro de Comercio, Instrucción y Obras públicas, he venido en decretar lo siguiente:

Artículo 1.º Se crea en Madrid una academia Real de Ciencias exactas, físicas y naturales, que declaro igual en categoría a las academias Española, de la Historia y de San Fernando.

Art. 2.º Declaro suprimida la actual academia de Ciencias naturales de Madrid.

Art. 3.º La Real academia de Ciencias exactas, físicas y naturales se compondrá de 36 académicos, número que ha de tener siempre completo, proveyendo cada vacante que ocurra en el término improrrogable de dos meses.

Art. 4.º Por esta sola vez nombraré Yo la mitad del número de académicos prefijado en el artículo anterior, los cuales, reunidos bajo la presidencia de aquel que Yo tenga a bien señalar, procederán a elegir los 18 académicos restantes. Mi Ministro de Comercio, Instrucción y Obras públicas procederá a instalar la academia luego que se halle completa.

Art. 5.º En lo sucesivo la academia elegirá siempre los individuos que hayan de completarla.

Art. 6.º La academia Real se ocupará inmediatamente, después de su instalación, en formar sus estatutos, que someterá a mi Real aprobación.

Art. 7.º Se incluirán en el presupuesto de Instrucción pública que ha de someterse a la deliberación de las Cortes las cantidades necesarias para que la Real academia de Ciencias pueda cumplir debidamente con los objetos de su instituto.

Dado en Palacio a 25 de Febrero de 1847. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Comercio, Instrucción y Obras públicas, Mariano Roca de Togores.