Filosofía en español 
Filosofía en español


[ Dictando reglas para la adjudicación del doctorado a los que han concluido su carrera y para que se dispense del mismo a los que aspiren al título de regentes en la facultad de jurisprudencia ]

parte oficial

Presidencia del Consejo de Ministros

La Reina nuestra Señora (Q. D. G.) y su augusta Real familia continúan en esta corte sin novedad en su interesante salud.

———

Ministerio de la Gobernación de la Península

Sección de Instrucción pública

Con arreglo al plan de estudios decretado en 17 de Setiembre último, es el título de regente requisito indispensable para optar a las cátedras de los establecimientos públicos de enseñanza, y el grado de doctor necesario para obtener dicho título, siendo de primera clase; pero de llevar inmediatamente a efecto con todo rigor estas disposiciones, resultarían perjuicios a no pocas personas que, siendo ya licenciados, desean recibir aquel grado, a fin de habilitarse para aspirar a las cátedras de las varias facultades. Con este motivo he hecho presente a S. M. la conveniencia de dictar algunas reglas para la adjudicación del doctorado a los que han concluido su carrera, con la esperanza de recibirle sin hacer nuevos estudios ni sufrir exámenes especiales; y también de que se dispense por un tiempo dado el mismo grado de doctor a los que aspiren al título de regentes en la facultad de jurisprudencia, en razón de que, exigiendo el decreto de 1º de Octubre de 1842 el estudio de dos años posteriores a la licenciatura para aquella investidura académica, muchos jóvenes de aplicación y conocidas disposiciones para la enseñanza no se decidieron a emprenderlo por no hallar entonces, como hoy, aliciente ni estímulo en el profesorado.

Asimismo, por no ofrecer aplicación alguna los grados superiores de filosofía, eran pocos los aspirantes a ellos; mas ahora es justo permitir su adquisición a los que tengan hechos, según el plan antiguo, los estudios que requerían, siendo ya necesarios en el nuevo arreglo de esta facultad. Atendidas pues estas consideraciones, S. M. se ha dignado dictar las reglas siguientes:

1ª. Todos los que tuvieren concluidas las carreras de teología, farmacia, medicina, y medicina y cirugía, y hayan recibido el grado de licenciado en las mismas, podrán aspirar al grado de doctor, sin sujeción a los nuevos estudios y ejercicios que exigen el Real decreto de 17 de Setiembre último y reglamento de 22 de Octubre inmediato; pero la adjudicación del grado se hará en la forma que dispone el art. 373 de dicho reglamento, pudiéndose verificar en cualquiera de las universidades.

2ª. Los que sean licenciados en jurisprudencia, podrán, no obstante lo mandado en Real decreto de 17 de Setiembre citado, presentarse a sufrir los ejercicios necesarios para obtener el título de regente en la misma facultad; si fueren aprobados, podrán igualmente, sin necesidad de nuevos estudios ni ejercicios, recibir el grado de doctor en la forma que dispone la regla anterior; y cuando tengan esta calidad, se les expedirá el título de regente.

3ª. Los que, conforme al plan literario de 1824 y arreglo provisional de 1836, hubieren recibido el grado de bachiller en filosofía, y acrediten haber ganado cuatro cursos en las cátedras de matemáticas y ciencias naturales, de suerte que estas asignaturas correspondan a las que de la misma clase se especifican en el art. 11 del plan de estudios vigente, con exclusión de la lengua griega, podrán obtener desde luego, y mediante los ejercicios prevenidos en el reglamento, el grado de licenciado en ciencias.

4ª. De igual modo podrán aspirar al grado de licenciado en letras los que, habiendo recibido el de bachiller en filosofía, acreditasen tener hecho el estudio de las asignaturas señaladas para dicho grado por el art. 10 del plan vigente, con dispensa de la lengua inglesa o alemana.

5ª. Los que de esta suerte recibieren el grado de licenciado en letras o ciencias podrán aspirar al de doctor sin mas estudios previos, del modo que queda dicho para los licenciados de las facultades comprendidas en la regla primera.

6ª. El grado académico en filosofía, conocido antiguamente en algunas universidades de España bajo el título de maestro en artes, equivale al de licenciado en la misma facultad, conforme a la declaración hecha en el artículo 43 del plan literario de 1824; y los que le hubieren obtenido, gozarán de los derechos anejos a la licenciatura en letras o ciencias, según la clase de estudios que hubieren hecho, y que deberán acreditar en el acto de solicitar la renovación de su antiguo título por el nuevo en la sección a que deseen pertenecer. Con este nuevo título podrán también doctorarse sin nuevos estudios ni ejercicios, en la forma que expresa el artículo anterior.

7ª. El término para hacer uso de las gracias concedidas en las reglas anteriores será de seis meses, quedando después sujetos los que no se aprovechen de estos beneficios a las disposiciones contenidas en el plan de estudios y reglamento vigentes.

8ª. Desde la publicación de esta orden quedan abiertos en las universidades los ejercicios para regencia de ambas clases, debiéndose presentar en ellas los que aspiren al título de tales, excepto los comprendidos en la disposición 5ª de la Real orden de 28 de Setiembre último, los cuales habrán de acudir directamente al ministerio de mi cargo.

De Real orden lo comunico a V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 26 de Noviembre de 1845.= Pidal.= Sr. rector de la universidad de…