Filosofía en español 
Filosofía en español


[ Se renueva la publicación de las leyes penales que rigen en cuanto a la propiedad de los autores sobre sus obras ]

Artículo de Oficio.

El Rey nuestro Señor se ha servido expedir con esta fecha el Real decreto siguiente:

En atención a los distinguidos méritos y servicios del teniente general de mis ejércitos D. Gaspar Vigodet, he venido en conferirle la capitanía general del ejército y provincia de Castilla la Nueva, que ha resultado vacante por vuestra salida a ese ministerio. Lo tendréis entendido, y comunicareis las órdenes correspondientes. Señalado de la Real mano. En Palacio a 20 de Junio de 1817. = A D. Francisco de Eguía.

Circular del Consejo Real.

Por Real resolución de S. M., a consulta del Consejo de 27 de Julio de 1754, se aprobó el auto que había proveído el señor juez de imprentas en 22 de Noviembre de 1752, y prescribieron las reglas que debían observar los impresores y libreros para la impresión y venta de libros, conforme a lo dispuesto por las leyes del reino; y entre otros artículos que contiene la citada Real resolución, que es la ley 22, título 16, libro 8.º de la Novísima Recopilación, se comprenden los dos siguientes:

«4.º En el principio de cada libro que así se imprimiere o reimprimiere se pondrá la licencia, tasa y privilegio (si le hubiere), y el nombre del autor y del impresor, y lugar donde se imprimió y reimprimió, con fecha y data verdadera del tiempo de la impresión, sin mudarla ni anticiparla, ni suponer nombres, ni hacer otros fraudes, ni usar de trazas y cautelas contra lo prevenido en este capítulo, bajo la misma pena de perdimiento de bienes y destierro perpetuo de estos reinos y demás contenidas en las leyes; y el librero, mercader de libros o encuadernador que divulgare, vendiere o encuadernare libro o papel impreso en otra forma que la prevenida, incurra en pena de 50.000 mrs. por la primera vez, y destierro de estos reinos por dos años, y por la segunda se duplique esta pena, y por la tercera pierda y se le confisquen todos sus bienes, y el destierro sea perpetuo.

13. Asimismo ningún librero o tratante en libros, ni otra alguna persona, pueda vender o meter en estos reinos libros, ni obras de romance compuestas por los naturales de estos reinos impresos fuera de ellos, sin especial Real licencia, so pena de muerte, y de perdimiento de bienes. Y esta pena de muerte que impone la ley se conmute en cuatro años de presidio, y se aumente conforme a la contumacia.»

En Real cédula de 9 de Junio de 1778 se sirvió S. M. confirmar y revalidar las expedidas para el fomento del arte de la imprenta y del comercio de libros en estos reinos, y se hicieron diferentes declaraciones en punto a los privilegios que se concediesen para las impresiones y reimpresiones de libros, expresándose en una de ellas que la Real biblioteca, las universidades, y las academias y sociedades Reales gozasen privilegio para las obras escritas por sus propios individuos en común o en particular que ellas mismas publicasen por el tiempo que se concedía a los demás autores, no queriendo S. M. que en este punto gozasen prerrogativa que perjudicase a la libertad publica, o fuese aun indirectamente contra el fin principal de sus propios institutos, que se dirigían a facilitar el estudio y la propagación de las ciencias, la literatura y las artes; y que se entendiese que el privilegio que tuviese para reimprimir obras de autores ya difuntos o extraños, no era siempre privativo y prohibitivo; pues solamente lo había de ser cuando la reimprimiesen, cotejadas con manuscritos, adicionadas o adornadas con notas o nuevas observaciones; pues en tal caso ya se les debía reputar no como meros editores, sino como coautores de las obras que habían ilustrado. Y que los referidos establecimientos y cuerpos literarios gozasen también privilegio cuando publicasen la obra manuscrita de autor ya difunto, o colección de ellas, aunque se incluyesen cosas que ya estuviesen publicadas.

Dicha Real resolución se mandó llevar a efecto por otras posteriores; y habiendo acudido últimamente al Rey nuestro Señor la sociedad económica Matritense, quejándose de unas impresiones fraudulentas que se habían hecho en Mallorca y Valencia del informe de la sociedad sobre la ley agraria, redactado por su individuo D. Gaspar Melchor de Jovellanos, ha resuelto S. M. que el Consejo renueve la publicación de las leyes penales que rigen acerca de los delitos de la prensa, en cuanto se refieren a la propiedad de los autores sobre sus obras.

Publicada en el Consejo la citada Real resolución, ha acordado su cumplimiento, y que se comunique a la sala de alcaldes, chancillerías y audiencias Reales, corregidores y alcaldes mayores del reino, para que le tenga por su parte en lo que les corresponda.

Y lo participo a V. al fin expresado, y que la circule a las justicias de los pueblos de su respectivo territorio; y de su recibo me dará V. aviso.

Dios guarde a V. muchos años. Madrid [ 5 ] de Junio de 1817.