Filosofía en español 
Filosofía en español


[Aniceto de Castro Albarrán]

La sumisión al poder ilegítimo

Las páginas que siguen forman parte del capítulo VII de la obra El derecho a la rebeldía, que en estos días saldrá a la luz. Los temas que en ella se debaten constituyen la máxima actualidad en nuestro horizonte político, y deben ser materia de estudio para cuantos se interesan porque el porvenir de España aparezca despejado y libre su camino.
Al servicio de una doctrina sólida y de una erudición viva e inagotable, pone el autor una pluma que es aquí acerada, incisiva, tajante a veces; la misma que con joven alacridad fue en otra ocasión buscando suavemente las huellas de la más española de las Santas para descubrir devotamente el Polvo de sus sandalias. La que ahora, como entonces, es hondamente española, como templada en los entresijos calientes de una tradición. Una pluma hecha más que para barrer el suelo en gesto de galanía, para lanzarse hacia adelante, como flecha de verdades, en busca de un corazón.

El ejercicio de la autoridad en los poderes ilegítimos

Recordemos algunas ideas ya conocidas: los poderes ilegítimos carecen de verdadera autoridad. Lo mismo los que, por abuso de poder, caen en una ilegitimidad substancial y definitiva, que destruye los títulos de la autoridad, que aquellos otros que, sin título, se apoderan del poder y son usurpadores.

Ahora tenemos que precisar la obligación de los súbditos en frente de esta clase de poderes, o, lo que es lo mismo, enfrente de la tiranía. Pero es lógico que la obligación de obediencia en los súbditos sea correlativa del derecho de mandar en los tiranos. Claro es que, si carece de autoridad, no puede arrogarse ese derecho y está obligado a entregar el poder al legítimo soberano. [206] Pero la cuestión se plantea precisamente para el caso en que se obstine en la detentación del poder. ¿Qué ha de hacer, entonces, mientras persista en la usurpación? ¿Cuál será su deber?

Salas{1} y Castro Palao{2}, entre los antiguos, sostienen que el usurpador, mientras detente el poder, debe gobernar de hecho, para no frustrar, con grave daño del cuerpo social, el fin primario de la autoridad. Esta es también la opinión de algunos modernos, como, por ejemplo, Gil Robles, y, lógicamente, han de admitirla todos los que al hecho de la posesión vinculan el derecho de la autoridad. «El detentador injusto, dice Gil Robles, «por el hecho de la detentación contrae el deber de gobernar bien, ya que gobierna, no de otra suerte, por ejemplo, que el padre ilegítimo, con ocasión de su pecado, echa sobre sí las obligaciones de la paternidad». «Mientras no renuncie a su soberanía efectiva… tiene el deber de ejercerla y de ejercerla justamente, en virtud de la situación, en que voluntariamente se ha colocado.»{3}

Sin dudar, nos inclinamos al parecer de Suárez, Lugo, Belarmino, Cathrein y la inmensa mayoría de los autores, según los cuales el usurpador ni debe, ni puede poner acto alguno de gobierno. ¿Con qué derecho? La comparación de Gil Robles no es aplicable al usurpador. El padre ilegítimo contrae, es verdad, deberes y derechos respecto del hijo, fruto de su pecado. Pero se trata de un hecho indestructible, con un efecto necesario y ya producido. En cambio, en la usurpación nada hay indestructible y necesario. La detentación del poder cesará inmediatamente, a voluntad del detentador. Por eso, porque es, en todo momento, voluntaria, la permanencia en ella no legitima ningún acto propio de la verdadera autoridad. Si el usurpador pone alguno de esos actos comete una injusticia. Como es injusticia continuada la detentación. Puede, pues, decirse que al usurpador le acosa la injusticia. Si gobierna, es injusto, porque cada uno de sus actos de gobierno es una usurpación. Si no gobierna, es injusto también, porque es causa del daño de la sociedad.

Ni tiene nada que ver esta doctrina con el famoso caso perplejo de los moralistas, en que por todos lados existe necesidad de [207] pecar. El caso del usurpador es distinto. La necesidad de sus injusticias es meramente hipotética y la condición depende de su libre voluntad. Porque el origen de sus forzadas injusticias es la voluntaria permanencia en la detentación del poder. Es injusto porque quiere. Entre gobernar o no gobernar, que son para él dos caminos vedados, tiene libre otro camino, que es el único lícito: abandonar el poder entregársele a su legítimo señor.

Sumisión

Sea lo que fuere de la cuestión anterior, la obligación de los súbditos con relación a los actos de gobierno del tirano, es clara y sencilla.

Mientras el abuso de poder se mantenga en tales límites que todavía no deban considerarse viciados los títulos de legitimidad del tirano, éste conserva su derecho de gobernar la sociedad, y los súbditos tienen la obligación de obedecerlo en aquellos actos de gobierno, que no sean tiránicos. No la tienen en los tiránicos.

En cambio, cuando la tiranía llegue a tal exceso que anule la legitimidad del poder, el tirano pierde toda su autoridad y los súbditos deben equipararle al tirano en el título, al usurpador. Las reglas de conducta serán las mismas respecto de uno y de otro. «Cuando la autoridad –dice Gil Robles– es habitualmente, injusta en materia grave y en la mayor parte de órdenes y actos concretos de imperio, puede acontecer que no sólo no haya obligación de obediencia, sino que sea indebido e injusto, por lo tanto, el prestarla.»{4}

Es, poco más o menos, lo que vamos a exponer respecto de la sumisión al tirano usurpador.

* * *

Todos los autores de sana doctrina coinciden en afirmar que cuando la sociedad se encuentra dominada por un poder de esta clase, los ciudadanos están obligados a cumplir, a poner en práctica las leyes y disposiciones que dicte el tirano, con tal que sean [208] necesarias, en tales circunstancias, para el bien común. Todas las que sean necesarias y sólo las que lo sean.

Oigamos a León XIII:

«El bien común de la sociedad es superior a todo otro interés, porque es el principio creador, el elemento conservador de la sociedad humana, de donde se sigue que todo verdadero ciudadano debe quererlo y procurarlo a toda costa. Pues de esta necesidad de asegurar el bien común deriva, como de su fuente propia e inmediata, la necesidad de un poder civil que, orientándose hacia el fin supremo, dirija sabia y constantemente las voluntades múltiples de los súbditos agrupados en torno suyo.»{5}

Cuando, en una sociedad, se ha hecho imposible, bien que injustamente, el ejercicio del legítimo poder, el interés común, tal vez la existencia misma de la sociedad, están ligados al gobierno del poder ilegítimo. El cumplimiento de sus leyes es el único medio para contener una anárquica disgregación de la sociedad.

Suárez expone esta misma razón: «Sucede que cuando la República no puede resistir al tirano, le tolera y se deja gobernar por él, porque el ser por él gobernada es mal menor que carecer de toda coacción y dirección»{6}.

Por eso, la sumisión por parte de los ciudadanos es obligada «como un factor –dijo muy bien Gil Robles– sin el cual la sociedad no puede existir».

Pero adviértase que esta sumisión se funda exclusivamente en una exigencia del bien común. Luego habrá de extenderse únicamente a lo que se extienda esa exigencia y mientras la necesidad perdure. «Es deber de los católicos –decía el Cardenal Segura– tributar a los gobiernos constituidos de hecho, respeto y obediencia para el mantenimiento del orden y para el bien común».

«Mas como tal deber [el de la resistencia al tirano] ha de subordinarse –escribe Gil Robles– al más fundamental y final de patriotismo recto y sano y a las particulares obligaciones, que éste contiene e implica, en cuanto el soberano ilegítimo consolide su situación y gobierne, tienen el deber los ciudadanas de [209] cooperar a ese gobierno, en general, en las mismas condiciones, esferas de acción, medios y recursos que si gobernara el poder legítimo, y esto no por el detentador, sino por la nación y la piedad, también filial, en cierto modo, que con aquélla une a sus miembros. Lo que hay es que, en sociedades virtuosas, «la conciencia y el honor» retraen a los ciudadanos de prestar los «servicios que no sean estrictamente indispensables.»{7}

Esta es la regla cierta: obligación de prestar al tirano, mediante la sumisión, lo «estrictamente indispensable» para que el bien común se salve.

No es fácil definir la extensión, que puede alcanzar este bien común. Las circunstancias se encargarán de ampliarla o reducirla. En los comienzos de la usurpación, el bien común deberá tal vez reducirse al mantenimiento del orden material. Pero a medida que se alargue la tiranía, la vida social habrá de salir de su primera parálisis y tendrá que adquirir un mayor desenvolvimiento. Todo eso será ya bien común. Y tal puede ser la persistencia de la usurpación, aun sin llegar a legitimarse, que el interés social abarque, definitivamente, la vida normal de la sociedad.

Y la obligación de los súbditos se ampliará, progresivamente, en la misma medida.

Fernando Bertrán, en un artículo rotulado Sumisión y acatamiento, ha descrito, con visión exacta, esta situación social: «A través de todo régimen y de todo gobierno se establece una continuidad de la vida civil, administrativa, económica y jurídica del país, que no puede interrumpirse por la insumisión anárquica de los ciudadanos»{8}.

Los autores clásicos, Suárez, sobre todo, tratan de precisar, concretamente, los actos, en que es sólo lícita y aquellos otros, en que es obligada la sumisión al tirano{9}. Algunos, sí, se pueden puntualizar, pero el criterio supremo y único es la gran norma: lo que pida el bien común.

Ella regula la amplitud de la obligación y de la licitud y también la duración de ese deber de sumisión: Durará el deber, en frase de León XIII, «mientras lo demanden las exigencias del [210] bien común»{10}, es decir, mientras no haya más remedio que tolerar la opresión y la tiranía.

¿Obediencia?

Sumisión, sí, pero no obediencia. Es ofrenda demasiado preciosa para ponerla a los pies del usurpador. La obediencia responde al derecho de autoridad, y ya hemos repetido que el detentador del poder no tiene autoridad.

Aquellos autores que, de una o de otra manera, le reconocen autoridad verdadera, tienen, sí, que exigir a los súbditos verdadera obediencia. Así, por ejemplo, Meyer: «Una vez establecido, en posesión pacífica, el régimen del usurpador, los ciudadanos están obligados a prestarle obediencia civil en todo aquello que se refiere a la conservación del orden público y a la ordinaria administración de la República, en bien del cuerpo social»{11}.

Con mayor razón han de propugnar esta obligación de obediencia algunos autores que del mero hecho de la constitución del poder derivan la legitimidad. Entre ellos merece citarse el ilustrísimo señor don Félix Amat; Arzobispo de Palmira, el cual, en su obra Diseño de la iglesia militante, afirma categóricamente: «Que el sólo hecho de que un gobierno se halle constituido basta para convencer la legitimidad de la obligación de obedecerle, que tienen los súbditos, lo declaró bastante Jesucristo, en la clara y enérgica respuesta: «Dad al César lo que es del César». Sobre tales fundamentos bien puede asentar su máxima el Ilmo. Prelado «Máxima. Es indudablemente legítima la obligación, que tienen todos los socios de obedecer al gobierno, que se halla ciertamente constituido de hecho, en cualquiera sociedad civil»{12}.

Pensamos que nuestros clásicos oirían con grave escándalo esta doctrina. No opinan ellos así.

«A los príncipes seculares…, si no tienen un principado justo, sino usurpado…, no tienen los súbditos obligación de obedecerles, a no ser accidentalmente para evitar el escándalo o el peligro»{13}. [211]

Cuando el Rey es inicuo, «aun en la usurpación de la misma potestad porque tiránicamente la ocupó…, entonces con razón no se obedece a tal hombre, porque no es Rey sino tirano»{14}.

Pero no contradice esta doctrina a la sumisión, que antes hemos propugnado. No ha sido al acaso el haberla llamado así. Sumisión quiere decir cumplimiento de aquello que manda el usurpador pero no dice de dónde se deriva la obligación de cumplirlo.

Suárez parece indicar que esta obligación se funda en el consentimiento de la comunidad, que «suple el defecto de autoridad en el tirano»{15}.

Lugo expresa más claramente esto mismo «Las leyes justas dadas por el tirano son válidas por el consentimiento tácito de la comunidad, que da valor o autoridad a las prescripciones justas del tirano, cuando no puede oponerse al usurpador, por lo cual éste impera pacíficamente»{16}.

Cathrein opina que es la ley natural la que obliga a ese cumplimiento de las leyes del tirano, porque obliga a mirar por el bien común.{17}

Es cuestión menos práctica. Nosotros diríamos que es el sujeto, en que de derecho resida la autoridad –el soberano legítimo o la comunidad social– el que, con su consentimiento y tácita aprobación, da fuerza obligatoria a los actos de gobierno del tirano, necesarios para el bien social. Esta es también la doctrina del Cardenal Mercier.

Acatamiento, aceptación, adhesión

Difícil nuestra labor; cada vez más difícil a medida que vamos entrando más hondo en este análisis, que por fuerza ha de ser un poco minucioso, de las obligaciones ciudadanas para con los poderes ilegítimos.

Cuando se quiere expresar estas relaciones suelen usarse, indistintamente, todas estas palabras: sumisión, obediencia, acatamiento, aceptación, adhesión.

En España, durante estos meses de República, han sonado [212] sin cesar. Y se han aplicado, concretamente, a la relación de los españoles con el régimen y con los gobiernos republicanos. Nosotros no diremos si esos términos están bien o mal empleados con respecto a este régimen y a estos poderes. Nuestro intento es doctrinal y especulativo y el problema se plantea en abstracto: a un poder ilegítimo, ¿le deben los ciudadanos sumisión, obediencia, acatamiento, aceptación, adhesión? Repetimos que la cuestión se refiere al poder ilegítimo pero, eso sí, a todo poder ilegítimo, por muy constituido que esté y por muy de hecho que sea.

Como fórmula general de todas las obligaciones ciudadanas, enfrente de estos poderes, hemos admitido la palabra sumisión y hemos rechazado el concepto de obediencia.

Sumisión implica cumplimiento, con las restricciones antes señaladas, de lo que ordene el poder.

Significa también acatamiento. No hay inconveniente. Acatar expresa esa misma idea de sumisión, envuelta en algún respeto. Pasemos también por lo del respeto, aunque, ciertamente, un poder injusto, que no es autoridad, no parece acreedor a muy profundo respeto.

Vamos a la aceptación. Aceptación nos parece que es la tesis más del agrado de El Debate. Pero, tal vez, entre lo que nosotros hemos oído o leído, quien más de propósito se ha fijado en este preciso concepto de la aceptación y más le ha querido fundamentar ha sido nuestro buen amigo D. José Cimas Leal. En su intervención en la Asamblea de Acción Popular y en algún artículo de la Gaceta Regional, de Salamanca, ha defendido ardorosamente su tesis: «Acatamiento significa aceptación». «Establecido un régimen –dijo en Madrid–, una organización política, no hay más remedio que acatarlo, no por un mandato moral, sino como una consecuencia del principio ideológico de la accidentalidad; hacer otra cosa pudiera tomarse, como ha indicado el Sr. Medina Togores, como una hipocresía… Acatamiento significa aceptación, o no significa nada más que una forma externa, obligada por la ley. Y eso sería una cobardía… Si el acatamiento fuese obligado por la coacción, por la fuerza de la ley, sería para mí una cobardía… No aceptamos el régimen actual porque la monarquía esté bien caída, no. Le aceptamos porque es ya una realidad en el país.»

Y en la Gaceta Regional escribía poco más tarde: [213]

«Ante el principio ideológico de la accidentalidad de las formas de gobierno, pueden distinguirse dos momentos: el uno, previo; posterior el otro a la formación de un Estado. En el momento anterior a la instauración de un régimen, la aplicación del principio de accidentalidad tiene su concreción en una norma inhibitoria, de total abstención; pero, instaurado un régimen determinado (segundo momento), el principio de accidentalidad obliga a la aceptación de la realidad política; de no ser así, de no aceptarse el régimen, quebraría el principio de accidentalidad, roto por la apetencia de otro régimen. No basta, por tanto, hablar de acatamiento como una fórmula externa, impuesta obligatoriamente por un imperativo legal, este acatamiento significaría más bien aguantamiento, que, en frase de un delegado de Zaragoza, sería la manta al brazo que encubriese la navaja de una traición. Acatamiento leal y sincero y sin reservas se identifica con aceptación, a pesar de todas las sutilezas, que quieran diferenciarlas.»

Creemos entender con toda claridad el pensamiento del señor Cimas: Para él todos los regímenes son accidentales. Para que su argumento tenga la fuerza, que él pretende, por accidentales ha de entender indiferentes, iguales. En virtud de este principio, antes de que un régimen se establezca, él se inhibe, no quiere, determinadamente, ni uno ni otro; no labora por ninguno espera a que le llueva uno cualquiera.

Segunda fase: Una vez que al señor Cimas le han traído un régimen, con él se contenta, porque si apeteciese otro le serían todos iguales. Bien venido sea, pues, el que ha venido, ya que ha venido. Él le acata y le acepta.

Por dos razones, que a nosotros nos parecen evidentes, rechazamos esta teoría; y nos atrevemos a rechazarla con tanta mayor libertad, cuanto es mayor el respeto a la persona y la estima y el afecto al amigo.

Primera razón. Toda la teoría se funda en el principio de la accidentalidad de los regímenes, pero en sentido de indiferencia y de igualdad. Como, en su lugar, hemos refutado este principio, nos excusamos de una nueva impugnación.

Segunda razón. Supone nuestro amigo que para aceptar o rechazar un régimen establecido no hay que atender sino a su famoso principio de la accidentalidad. Pero ¿no es verdad que ha de atenderse también a la legitimidad o ilegitimidad, con que se establece, al atropello de las normas eternas de la justicia, que acaso representa, a los legítimos derechos, que siempre deben quedar a salvo? O ¿es que no existen, en derecho político, los [214] problemas de la legitimidad y de la ilegitimidad de la soberanía? Si el Sr. Cimas se desentiende de todas estas cuestiones y para aceptar un régimen, sea legítimo o ilegítimo, se fija exclusivamente en que para él todos son iguales y que es preciso aceptar el que sea una realidad en el país –perdone la sinceridad nuestro amigo– tendríamos que decirle que esa doctrina no dista un punto de la teoría de los hechos consumados, que él seguramente no acepta, entre otras razones, por estar condenada en el Syllabus de Pío IX.

No; acatamiento, el acatamiento debido a los poderes ilegítimos –repetimos que no hablamos, ni en un sentido ni en otro, de la actual República española–, no significa aceptación simple, incondicional, de tales poderes. Podrá significar, acaso, una irremediable aceptación transitoria, pero no una aceptación espontánea, absoluta, definitiva.

Y no vemos ningún inconveniente en que ese acatamiento, que, no llega a aceptación, sea una fórmula externa, si al decir externa se quiere dar a entender la ausencia de un principio interior, informativo, la falta de convicción y la negación de una estricta obediencia. Ante el poder ilegítimo ni hay convicción interna aceptadora, ni existe verdadera obediencia.

Ni hay dificultad en que esa fórmula del acatamiento sea impuesta por un imperativo legal, porque el acatamiento le impone efectivamente el imperativo legal y legítimo del bien común. Ni es cobardía cumplir unas disposiciones gubernativas, que, de por sí no obligan, reservándose, al mismo tiempo, el derecho de legítima rebeldía contra la injusticia y la usurpación. Estas disposiciones se cumplen, mientras perdure la detentación del Poder, por un imperativo de conciencia, porque el bien común lo exige. Pero la misma conciencia reserva el derecho de oponerse, cuando las circunstancias lo aconsejen, a un poder, que no es más que eso, poder, pero no verdadera autoridad.

Mucho más nos complace lo que dijo Gil Robles en su discurso de Madrid: «Nosotros hablamos de sometimiento, yo no sé si voluntario o forzoso, al poder constituido. Fijaos bien que digo sometimiento como obediencia [en un amplio sentido puede admitirse] e insisto en que no sé si forzoso o voluntario, pero que no digo adhesión, que no digo conformidad, que no digo entusiasmo, que no digo colaboración activa»{18}. [215]

Y la propuesta de José María Valiente en la misma Asamblea de Acción Popular «Distinguimos entre autoridad constituida y legislación; a la primera prestamos un sometimiento impuesto por simples razones de convivencia y bien común.»

* * *

Rechazada la aceptación, lógicamente habremos de rechazar también la adhesión, que es algo más. Adherirse, quiere decir conformidad, apego, proselitismo. Bastará esta sencilla explicación verbal para convencerse de la incongruencia de esta expresión. Adherirse a un poder ilegítimo sería consagrar la injusticia y participar de ella.

Nos parece haber notado entre los partidarios del máximo acatamiento a los poderes de hecho cierto empeño en evitar esta palabra, que, sin duda, les parece un poco comprometida. Pero, sin emplear la expresión, pensamos que no anda muy lejos del concepto este acatamiento, que describe El Debate: «El acatamiento no es forzado respeto; no consiste tan sólo en la no agresión. Es preciso que no haya en los ciudadanos «sombra de hostilidad hacia los poderes encargados de regir la cosa pública»{19}.

Por cierto que la frase «sombra de hostilidad hacia los poderes encargados de regir la cosa pública» está copiada de la Pastoral colectiva de los Obispos españoles, los cuales, a su vez, la copian de la carta de León XIII a los Cardenales franceses. Lo mismo el Papa que los Obispos no la emplean para explicar el acatamiento, que se debe a los poderes de hecho; dicen, únicamente, que cuando los católicos luchen por «contener los abusos progresivos de la legislación» nadie podrá «con razón acusarles de sombra de hostilidad hacia los poderes encargados de regir la cosa pública».

¿Colaboración?

La obligación de colaborar con los poderes en la obra de la gobernación del Estado es como un dogma de la política cristiana. Pero no la colaboración al gobierno del tirano detentador.

Los que equiparan el gobierno de hecho, mientras existe al [216] poder normal y legítimo, han de exigir, en consecuencia, a los ciudadanos la misma colaboración que se debe a los gobiernos legítimos.

Decía El Debate en el mismo número, en que daba cuenta de la constitución del gobierno provisional republicano: «Fieles a las enseñanzas, que nutren nuestra convicción, lealmente acatamos el primer gobierno de la República, «porque es un gobierno», es decir: porque representa la unidad patria, la paz, el orden. Y no le acataremos pasivamente, como se soporta una fuerza invencible por la nuestra propia; le acataremos de un modo leal, activo, poniendo cuanto podamos para ayudarle en su cometido»{20}.

Tesis francamente colaboracionista.

Veamos lo que piensan los autores.

Propónese a sí mismo Suárez esta pregunta: Si cuando el tirano es inicuo en la misma usurpación de la potestad, «pueden lícitamente los súbditos obedecer a este Príncipe, si, de otro lado, las leyes son justas por la materia». La razón de la duda es esta: «que obedecer a tal Rey, aun en cosas por otra parte honestas, parece que es cooperación al mal y ayuda de la injusticia y de la tiranía». Inclínase el eximio Doctor a la licitud de tal obediencia, pero con esta condición: «que se evite el escándalo y no se dé ocasión al tirano de afirmarse en su injusticia, sino que más bien se le haga frente, mientras esto sea posible sin inconveniente grave»{21}.

Esta es también la doctrina, por ejemplo, de Meyer, por citar uno de los modernos. «No es obligatorio –dice–, ni, en sí, lícito cooperar positivamente a los actos del usurpador, que tienden directamente a afirmar la usurpación misma en contra del legítimo derecho»{22}.

A la luz de estas enseñanzas podemos distinguir tres clases de colaboraciones:

Colaboración necesaria para el bien común.

Colaboración, que redunda directamente en afianzamiento del poder ilegítimo. [217]

Colaboración no necesaria para el bien común, pero tampoco corroboradora de la usurpación.

La primera es obligatoria, porque la exige el bien común, conforme expusimos al hablar de la sumisión.

La segunda es ilícita, porque es cooperación al mal.

La tercera es libre y permitida, porque, por una parte, el usurpador carece de autoridad para exigirla; por otra, no envuelve malicia especial alguna.

* * *

No conviene, pues, exagerar el deber de la colaboración ciudadana. Para la afirmación de un régimen tiránico, para la consolidación de un poder usurpado nada más a propósito que una pacífica colaboración de todos los ciudadanos. Por eso, una revista tan seria y tan prestigiosa como L'Illustrazione Vaticana se atrevió a enjuiciar de esta manera la posición de El Debate al advenimiento de la República española:

«Gran fortuna –dice esta revista– fue para el nuevo régimen aquel artículo de El Debate, del 15 de abril, en el cual se aceptaba la naciente República y se le ofrecía plena y leal colaboración.
Pareció por un momento que gran parte de la España católica se adhería. Muchos vieron en este inopinado inmediato ralliement el camino mejor para desarmar de antemano al anticlericalismo; muchos otros, por el contrario, recordando la tradición de sectarismo y de odio antirreligioso, en que siempre se habían inspirado los republicanos españoles, no se dejaron engañar. Cierto, así mismo, que nada sirvió mejor para consolidar en sus principios la República como la posición adoptada por el diario católico madrileño. Fue una consigna aceptada por muchos, es verdad, con excesiva esperanza, justificada en cierto modo por la presencia en el Gobierno provisional de dos hombres, que hacían profesión de católicos, Niceto Alcalá Zamora y Miguel Maura. Mas, bien pronto sobrevino la desilusión, y ¡cuán grave y dolorosa!»{23}.

Suscribimos gustosamente este testimonio, que pone de relieve la fuerza de consolidación que lleva consigo la colaboración a un poder.

Por esto había escrito, muy acertadamente, Gil Robles: [218]

«La conciencia y el honor retraen a los ciudadanos de prestar los servicios, que no sean estrictamente indispensables, prefiriendo, en caso de duda, abstenerse cuanto puedan de los oficios públicos, contra toda cooperación, no ya lícita, sino indecorosa simplemente, y haciendo así difícil la situación del detentador, y aún tentándole a represalias y desafueros, que crean en daño suyo y en favor del soberano desposeído, relaciones jurídicas complicadas y difíciles, poco propicias y aun contrarias a la usurpación. En relaciones tan complejas y obscuras, la repugnancia al usurpador resuelve de plano y decididamente, con muy buen sentido, en provecho del legítimo soberano, despojado y proscrito.»{24}

Jesucristo y la sumisión al poder ilegítimo

Los partidarios de la obediencia a todo poder distinción alguna, no se han quedado cortos. Han pretendido apoyar sus doctrinas nada menos que en la Sagrada Escritura, en el Evangelio y en las Cartas de San Pablo.

Y, como primer doctor de su teoría, nos presentan a Jesucristo.

Un día, los discípulos de los fariseos se acercaron a Jesús y le preguntaron: «Maestro; sabemos que eres veraz; dinos, pues, qué te parece; ¿es lícito pagar el censo al César o no?» Esta pregunta era fruto de un conciliábulo, en el que se habían congregado los fariseos para ver de enredar a Jesucristo en sus propias palabras. Efectivamente, el pueblo judío gemía entonces bajo la opresión romana. El César era un poder extranjero. He aquí a Jesucristo colocado en la alternativa de declararse partidario de la dominación romana o rebelde contra el poder constituido.

Jesucristo se da cuenta de la malicia, que encierra la pregunta, y les pide que le muestren una moneda, la moneda legal admitida por los mismos judíos. Y, a su vez, les pregunta: «¿De quién es esta imagen y esta inscripción?» —«Del César», le responden. «Pues dad –les dice– al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.»

Esta es la solución, que da Jesucristo. Y en estas palabras es donde se ha querido ver la doctrina de la obediencia a todo poder de hecho. El poder romano, dicen, era en Judea un poder extraño, invasor, de mero hecho. Jesucristo recomienda o manda que se le pague el tributo. Esta es una de las más ciertas demostraciones [219] de sujeción y obediencia. La consecuencia es innegable: Jesucristo impone la sujeción y la obediencia a los poderes de mero hecho.

Supongamos que Jesucristo, al recomendar el pago de los tributos, implícitamente, al menos, hubiera recomendado la obediencia al Imperio romano. Aun así, no se podría deducir la obediencia a todo poder de hecho. Los judíos estaban sometidos al Imperio romano (hacía casi un siglo. Los últimos veinticinco o treinta años vivían en plena sumisión. ¿No se podía conceder ya alguna legitimidad a la dominación romana?

Pero es que Jesucristo, en sus palabras, no resuelve la cuestión de la obediencia, no toca para nada la legitimidad o ilegitimidad de la sumisión judía. Prescindiendo de esta cuestión de fondo, enseña únicamente la obligación del tributo. Esta obligación no necesita fundarse en la legitimidad del dominio romano. Para ella sí que basta el mero hecho de esa dominación aceptada por los judíos en sus relaciones sociales, comerciales, y aun religiosas. En tales circunstancias, el pago del tributo podía ser considerado como uno de los deberes que el bien común, la tranquilidad pública imponían.

Esta es la común interpretación de los exegetas. Véase, por ejemplo, la exposición de Knabenbauer, que recoge las de otros comentaristas como Alapide y Silvio. «Notan Alapide y Silvio que Jesucristo no quiso disputar si los judíos estaban sometidos a los romanos y hechos tributarios suyos justamente o injusta y tiránicamente. El Señor huye de esta cuestión, que algunos disputan con razones por ambas partes, y supone tan sólo lo que es verdad: al mostrar la moneda, ellos se confiesan súbditos y declaran reconocer como soberano al que ejerce el derecho de acuñar moneda. Por lo cual declara, en general, la obligación de pagar lo que sea debido»{25}.

Y advierten todavía algunos Santos Padres que Jesucristo ni aun siquiera desciende a declarar qué es lo debido al César, si todos los tributos son justos o no. Establece una regla general, con la que deshace la perfidia de los judíos: Dad al César lo que es suyo. [220]

De esta regla, no hay derecho a concluir una obligación de obediencia a todo poder de hecho, aunque sea ilegítimo.

* * *

Además de este pasaje de San Mateo suelen citarse, en favor de la obediencia a todo poder, unos textos de las Cartas de San Pablo y de la primera de San Pedro{26}.

No vamos a hacer un comentario de cada uno de ellos. Hablan de la sujeción de los súbditos a las potestades superiores, de la obediencia de los siervos a sus amos, y, en general, de la subordinación de todo inferior a su superior. Pero todos ellos suponen precisamente lo contrario de lo que se pretende demostrar: que las potestades sean verdaderas potestades que los amos sean amos con dominio verdadero. San Pedro manda obedecer a los amos, aunque sean díscolos. Pero díscolos no quiere decir ilegítimos, sin derecho a mandar; quiere decir de mala condición, atravesados, traduce el insigne helenista Juan José de la Torre. «No solamente a los buenos y apacibles, sino también a los atravesados.»

También Balmes se hace cargo de estas alegaciones de textos de la Sagrada Escritura, que, por lo visto, son antiguas, y responde de esta manera:

«La Sagrada Escritura, dirán ellos, nos prescribe la obediencia a las potestades, sin hacer distinción alguna; luego el cristiano no debe tampoco hacerla, sino someterse resignadamente a las que encuentra establecidas. A esta dificultad pueden darse las soluciones siguientes, todas cabales: 1ª, La potestad ilegítima no es potestad; la idea de potestad envuelve la idea de derecho; del contrario, no es más que potestad física, es decir, fuerza. Luego, cuando la Sagrada Escritura prescribe la obediencia a las potestades, habla de las legitimas 2ª, el Sagrado Texto, explicando la razón por que debemos someternos a la potestad civil, nos dice que ésta es ordenada por el mismo Dios, que es ministro del mismo Dios, y claro es que de tan alto carácter no se halla revestida la usurpación. El usurpador será, si se quiere, el instrumento de la Providencia, el azote de Dios, como se apellidaba Atila, pero no su ministro; 3ª, la Sagrada Escritura, así como prescribe la obediencia a los súbditos con respecto a la potestad civil, así la ordena también a los esclavos con relación a sus dueños. Ahora bien, ¿de qué dueños se trata? Es evidente que de aquéllos que [221] obtenían un dominio legítimo, tal como entonces se entendía, conforme a la legislación y costumbres vigentes de otra suerte, sería preciso decir que el Sagrado Texto encarga la sumisión aun a aquellos esclavos, que se hallaban en tal estado no más que por un mero abuso de la fuerza. Luego, así como la obediencia a los amos mandada en los Libros Santos no priva de su derecho al esclavo, que fuese injustamente detenido en esclavitud, tampoco la obediencia a las autoridades constituidas debe entenderse sino cuando éstas sean legítimas, o cuando así lo dicte la prudencia para evitar perturbación y escándalos.»{27}

Voces de la Iglesia

Si hubiéramos de condensar en una tesis de escuela la que es, a nuestro juicio, la doctrina de la Iglesia en este punto de la sumisión a los poderes ilegítimos, copiaríamos, a la letra, estas palabras de Balmes: «La religión católica no prescribe la obediencia a los gobiernos de mero hecho, porque, en el orden moral, el mero hecho no es nada»{28}.

Tiene, ciertamente, la Iglesia en esta materia un pensamiento concreto. Y no le ha ocultado cuantas veces ha creído oportuna su manifestación. No habrá dado a esta enseñanza la solemnidad de una definición dogmática, pero ahí está la doctrina, consagrada por el prestigio de un magisterio autorizado. Y ahí está, al mismo tiempo, como ratificación de la teoría, la conducta práctica de la misma Iglesia.

Porque es esta una materia en la que la Iglesia ha sido, no pocas veces, la primera que se ha visto en el trance de cumplir la doctrina, que ha enseñado. Doble lección para nosotros. O, mejor, una sola, doblemente explicada y confirmada, en la teoría y en la práctica.

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Esta lección de la Iglesia nos parece que se podría resumir en estas enseñanzas:

La Iglesia trata con los poderes establecidos de hecho.

La Iglesia, con su conducta, no prejuzga la cuestión de la legitimidad de estos poderes. [222]

La Iglesia, cuando prescinde de la legitimidad o ilegitimidad de un poder, prescribe la sumisión exigida por el bien común; cuando le da por ilegítimo, no impone, antes niega, la obligación de obedecerle.

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Aquella misma razón de bien común, que, como antes veíamos, impone muchas veces a los ciudadanos el deber de sumisión aun a los poderes ilegítimos, obliga frecuentemente a la Iglesia a tratar con ellos. Con mayor motivo porque, en relación con la Iglesia, el bien común cobra los altos fueros de bien común, espiritual y religioso. Ante el supremo interés de las almas, de la religión, de la Iglesia, cede o se suspende todo derecho de legitimidad. Y la Iglesia, una vez constituidos los gobiernos de hecho, establece con ellos relaciones y se comporta, oficialmente, como si nada supiera de su legitimidad o ilegitimidad.

Esta ha sido la conducta de la Iglesia con multitud de gobiernos, a partir de la revolución francesa. Y esta ha sido, últimamente, su norma práctica con el gobierno provisional de la República española. «Sírvanos en este punto de guía para nuestra conducta –decía en su pastoral el Cardenal Segura– la prudentísima actitud de la Santa Sede, que, al darse por notificada de la constitución del nuevo gobierno provisional, declaró estar dispuesta a secundarle en la obra de mantenimiento del orden social, confiando que él también, por su parte, respetaría los derechos de la Iglesia y de los católicos en una nación donde la casi totalidad de la población Profesa la religión católica». Y, por su parte, añadía el Cardenal: «La Iglesia está siempre dispuesta a colaborar, dentro de su esfera de acción, con aquellos que ejercen la autoridad civil»{29}.

Y esto mismo es lo que Pío XI ha repetido en su recentísima encíclica: «Nada de esto ignoraba el gobierno de la nueva República española, pues estaba bien enterado de las buenas disposiciones, tanto Nuestras como del Episcopado español, para secundar el mantenimiento del orden y de la tranquilidad social»{30}. [223]

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Pero esta conducta de la Iglesia no implica ni aprobación ni reprobación de tales poderes. Más de un Pontífice se ha cuidado de hacerlo notar. Una constitución de Clemente V a este respecto fue sucesivamente ratificada por Juan XXII, Pío II, Sixto IV y Clemente XI. Renuévala, más ampliamente, Gregorio XVI en su Carta Apostólica Sollicitudo, de 7 de agosto de 1831, y en ella declara, de una vez para siempre, que, en el pensamiento de la Iglesia, con el reconocimiento oficial de «aquellos que presiden de cualquier manera la cosa Pública, no se atribuye, confiere, ni aprueba ningún derecho»; que este reconocimiento «ni puede, ni debe acarrear perjuicio alguno a los derechos, privilegios, ni patronatos de los otros» que de él no puede deducirse «ningún argumento de pérdida ni de cambio». «Declaramos –añade el Pontífice–, decretamos y ordenamos que esta condición de la salvaguarda de los derechos de las partes debe considerarse como añadida a las actas de esta naturaleza.»

Es decir, que la Iglesia se inhibe del pleito meramente político y nacional. Este pleito cae fuera de su órbita religiosa. A no ser que roce, con algún contacto, el interés religioso, o que las partes interesadas se sujeten a su decisión. Mientras esto no suceda, la Iglesia se encuentra con un poder establecido. Ella no sabe nada de su legitimidad o ilegitimidad. El bien común y aun el mismo interés religioso exige la existencia de un poder y la relación armónica de la potestad religiosa con la potestad civil. La Iglesia trata con el poder que existe. Los súbditos, los ciudadanos, se encargarán de ventilar el pleito de la legitimidad.

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Entre tanto, mientras ese poder subsista, la Iglesia regula también, con un criterio semejante al que inspira sus propias relaciones, la conducta, que han de observar los católicos con los poderes constituidos. Mas no se hallará un solo texto, en el que se ordene la obediencia a un poder ilegítimo.

En los casos ordinarios, en que la Iglesia, como hemos dicho, no se enfrenta con la cuestión de la legitimidad del poder, todos los deberes, que exige a los católicos, se justifican plenamente en las exigencias del bien social, a que tantas veces nos referimos. [224] Ni suponen legitimidad, ni chocan contra la ilegitimidad. Todos esos deberes, que la Iglesia enseña, se reducen a la sumisión, que hemos explicado. En este sentido habló ya Pío VI a los católicos franceses en su breve Pastoralis Sollicitudo de 5 de julio de 1796. Y este alcance tiene, como hemos de ver, todo lo que León XIII escribió sobre la aceptación de los poderes de hecho en Francia y sus normas concretas para España.

Habló también Pío X de sumisión a los poderes humanos y se refería, particularmente, a la República francesa; pero no se olvidó de señalar aquellos poderes, que podrán sostenerse por la fuerza material, mas no podrán pretender el amor de los ciudadanos. A un poder de esta clase –de los que el Papa describe– «se le temerá –dice– bajo la amenaza de la espada, se le aplaudirá por hipocresía, interés o servilismo; se le obedecerá, porque la religión predica y ennoblece la sumisión a los poderes humanos, en tanto que no exijan lo que es contrario a la santa ley de Dios. Pero si el cumplimiento de este deber para con los poderes humanos, en lo que es compatible con los deberes para con Dios, hace más meritoria la obediencia, no será ésta ni más tierna, ni más gozosa, ni más espontánea jamás merecerá el nombre de veneración y de amor»{31}.

Comentando estas palabras de Pío X, decía L'Echo de París:

«Todos han comprendido que el Papa, recordando siempre deber de los cristianos de someterse de hecho a los poderes constituidos, condenaba absolutamente todo sumisionismo, intelectual y práctico.»

Pero es en España donde más recientemente se ha visto obligada la Iglesia a hablar de estos asuntos por boca de sus prelados. Y el Episcopado español se ha expresado con claridad y precisión;

«Es deber de los católicos –escribió el Cardenal Segura– tributar a los gobiernos constituidos de hecho respeto y obediencia para el mantenimiento del orden y para el bien común»{32}.

Repetida esta norma en multitud de documentos, de nuevo quedó consagrada en la pastoral colectiva del Episcopado «La Iglesia jamás deja de inculcar el acatamiento y obediencia debidos [225] al poder constitudo. Los católicos españoles acatarán el poder civil en la forma, con que de hecho exista»{33}.

Pío XI acaba de decirnos la gran frase: «Tranquila sujeción al poder constituido». «Disciplina y sujeción»{34}.

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Se dirá tal vez que en no pocos documentos eclesiásticos –en este punto concreto, no nos referimos a los del Episcopado español–, en los que se indican las obligaciones de los ciudadanos, se habla, en general, de obediencia a los poderes de hecho, sin hacer distinción entre poder legítimos o ilegítimos. Esto parece estar en contradicción con lo que nosotros hemos escrito al negar la obligación de verdadera obediencia al poder ilegítimo, y con la rotunda afirmación de Balmes, que encabeza este párrafo.

Es fácil la respuesta. Precisamente esa universalidad, que abarcan tales documentos, aconseja el uso de unos términos –obediencia, sumisión, acatamiento– que pueden y deben ser interpretados en diverso sentido según los casos. Decimos que deben ser interpretados. No se escandalice nadie de la afirmación, que no es nuestra. Un teólogo tan autorizado como el Padre De la Taille escribe: «Del mismo modo que para la interpretación de un texto legal o de jurisprudencia no es superflua la ciencia del derecho, hay ciertas enseñanzas pontificias [alude concretamente a las normas de que tratamos], que exigen ser interpretadas a la luz de los principios teológicos, en que se inspiran y de la doctrina tradicional, que los encuadra»{35}.

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Otro documento se alegará, seguramente, en contra de nuestra doctrina: la carta de Benedicto XV al episcopado portugués, el 18 de diciembre de 1919.

Dice en esta carta el Pontífice: [226]

«La Iglesia, evidentemente, no puede depender de las facciones, ni servir a los partidos políticos; pero la corresponde reclamar de los fieles la obediencia al poder establecido, cualquiera que sea, por otra parte, su constitución política.
A este poder, en efecto, incumbe el cuidado de asegurar el bien común, que, ciertamente, es, después de Dios, en la sociedad, la ley suprema. Nuestro predecesor, León XIII, de feliz memoria, lo mostró muy bien en su carta encíclica «Au milieu des sollicitudes» del 16 de febrero de 1892. En otra carta del 3 de mayo siguiente, dirigida a los cardenales franceses, León XIII afirmaba de nuevo que un cristiano está obligado a someterse, sin reservas, al poder establecido de hecho.
Vuestros fieles se sujetarán a esta enseñanza y a la práctica de la Iglesia. Esta acostumbra siempre a mantener relaciones de amistad con los gobiernos, cualquiera que sea la forma de ellos y acaba, muy recientemente, de reanudar sus relaciones con la República de Portugal. Los católicos de vuestro país obedecerán, pues, con entera buena fe, al poder civil, tal como está actualmente constituido y aceptarán, sin repugnancia, en vista del bien común de la religión y de la patria, las cargas públicas, que les fueran impuestas.»

Como se echa de ver en las mismas palabras del Papa, Benedicto XV no hace sino renovar la doctrina de León XIII.

Pero notaremos que las recomendaciones de Benedicto XV a los católicos portugueses no contrarían, en lo más mínimo, a nada de lo que llevamos escrito.

Tres son estas recomendaciones: «Un cristiano está obligado a someterse sin reservas al poder establecido de hecho»; «los católicos obedecerán… al poder civil, tal como está actualmente constituido»; «aceptarán sin repugnancia… las cargas públicas, que les fueran impuestas».

Adviértase que Benedicto XV habla a los diez años de constituida la República portuguesa y cuando ésta ha instaurado amistosas relaciones con la Santa Sede.

A un poder así bien pueden someterse de esa manera los católicos. Fuera de que ese sentimiento, que el Papa especifica, no prejuzga nada en favor ni en contra de la legitimidad del poder. Supone, eso sí, la legitimación, que indudablemente confiere a un poder la existencia durante diez años, la tranquila posesión en el momento, en que habla el Papa, y la recta ordenación en el ejercicio de la autoridad, que, después de una revolución, se preocupa de asegurar el bien religioso del país. [227]

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En todos estos casos, la Iglesia, como hemos indicado, se inhibe del pleito doméstico de la legitimidad de los poderes nacionales.

Pero dos documentos hay, entre otros, en los cuales se declaran expresamente los deberes de los ciudadanos para con unos poderes considerados como ilegítimos.

En los primeros meses de 1808 invadía Napoleón los Estados pontificios. El general Miolli ocupó la ciudad de Roma, y el gobierno imperial tomó posesión de las provincias de Urbino, Ancona, Maceratta y Camerino y las declaró perpetua e irrevocablemente unidas al Reino de Italia.

Apenas consumada la usurpación, Pío VII enviaba una instrucción a los Prelados de las provincias usurpadas para aclarar los deberes de los súbditos respecto del poder usurpador. M. Sebzeltern, encargado de Negocios de Austria en la Corte pontificia, comunica a su ministro en Viena el contenido de la instrucción pontificia en estos términos: «El Papa, dice, prohíbe cooperar al establecimiento del nuevo orden de cosas, permitirse acto alguno ni participación en cosas, que le consoliden, prestar juramento de fidelidad u obediencia, ni aceptar ni pedir empleos, que a él pertenezcan. Prohíbe a los Obispos que canten Te Deum en las ocasiones de reunión de provincias o instalación de nuevas autoridades. Como éstas probablemente exigirán juramento, mirándolo como medida necesaria para mantenimiento de la tranquilidad pública, el Papa previene que se limiten a prestar una obediencia pasiva que garantice el orden público y sumisión, pues les prohíbe turbarlo con desórdenes o facciones. Para el caso en que no puedan excusarse de prestar juramento, les prescribe la siguiente fórmula: «Prometo y juro no tomar parte alguna en conjuraciones ni sediciones de ninguna especie contra el gobierno y serle sumiso en todo aquello que no contraríe a las leyes de Dios y de la Iglesia»{36}.

«Obediencia pasiva, que garantice el orden público»; «juramento de sumisión, como medida necesaria para el mantenimiento de la tranquilidad pública». Esto es lo único que ordena y aun permite el Papa.

Y acaso es todavía más explícito este otro documento. Es del [228] Cardenal Mercier y a él hicimos ya referencia. Recuérdese la memorable ocupación de Bélgica por las tropas alemanas en los primeros meses de la gran guerra. El célebre Cardenal, estimando como un atropello, no sólo la invasión, sino la constitución del gobierno alemán en el Estado belga, declaró de esta manera las obligaciones de los ciudadanos para con el poder de hecho:

«Considero como una obligación de mi cargo pastoral, definir nuestros deberes de conciencia frente al poder que ha invadido nuestro suelo y que, momentáneamente, ocupa la mayor parte. Este poder no es una autoridad legítima. Por consiguiente, en el fondo de vuestra alma, no le debéis ni estima, ni adhesión, ni obediencia. El único poder legítimo, en Bélgica, es el que pertenece a nuestro Rey, a su gobierno, a los representantes de la nación. Él sólo es para nosotros la autoridad; él sólo tiene derecho al afecto de nuestros corazones, a nuestra sumisión. Los actos de administración de la autoridad ocupante carecerían por sí mismos de vigor, pero la autoridad legítima ratifica tácitamente cuanto justifica el interés general, y sólo de esta ratificación les viene todo su valor jurídico… Hacia las personas, que dominan por la fuerza militar nuestro país y que en el fondo de su conciencia no pueden menos de admirar la energía caballeresca, con que hemos defendido y defendemos nuestra independencia, tengamos las consideraciones, que exige el interés general… Respetemos los reglamentos, que nos impongan en cuanto no lesionen ni la libertad de nuestras conciencias cristianas ni nuestra dignidad patriótica. No confundamos el valor con la bravata, ni la bravura con la agitación.»{37}

Esta declaración del Cardenal tronó en el mundo civilizado más estremecedora que los cañones del frente. Pero, a la hora de la paz, los mismos enemigos, al retirar sus tropas, hubieron de declarar que el verdadero representante de Bélgica era el Cardenal Mercier{38}.

A. de Castro Albarrán

Notas

{1} De legibus, disput. 10, sect. 3, núm. 14.

{2} Opus morale, t. 1, tract. 2, disp. 1ª, punct. 14.

{3} Tratado de Derecho político, vol. II, l. IV, c. 5.

{4} Tratado de Derecho político, t. I, l. I, c. VI.

{5} Carta a los Cardenales franceses.

{6} De legibus, l. III, c. X.

{7} Tratado de Derecho político, t. II, l. IV, c. V.

{8} Ellas, 4 de diciembre de 1932.

{9} De legibus, l. III, c. X.

{10} Au milieu.

{11} Institutiones Juris Naturalis, pars. II, thesis 56.

{12} Obra citada, cap. 3, art. 2.

{13} 1ª sec., q. 104, a. 6, ad. 3.

{14} Suárez, De legibus, l. III, c. IV.

{15} De legibus, l. III, c. X.

{16} De justitia et jure, disp. 37, núm. 27.

{17} Philosophia moralis, núm. 701.

{18} Discurso del 15 de junio de 1932.

{19} 8 de octubre de 1932.

{20} 15 de abril de 1931.

{21} De legibus, l. III, c. X.

{22} Institutiones Juris Naturalis, pars. 2ª, thesis 56.

{23} L' Illustrazione Vaticana, revista quincenal del Vaticano. Anuo III, núm. 9.

{24} Obra citada, l. IV, c. V.

{25} Cursus Scripturae Sacrae Comentarium in Evangelium secundum Matthaeum; in cap. 22, 21.

{26} Rom. 13, 2; Ephes. 6, 5; Colos., 3, 22; Tit. 2, 9; 1 Petr. 2, 17, 18.

{27} El Protestantismo..., vol. IV, c. 55.

{28} El Protestantismo..., vol. IV, cap. 54.

{29} 1 de mayo de 1931.

{30} Encíclica, 3 de junio de 1933.

{31} Discurso a los peregrinos franceses, el 19 de abril de 1909.

{32} Pastoral, 1° de mayo de 1931.

{33} 20 de diciembre de 1931.

{34} Encíclica, 3 de junio de 1933.

{35} Dictionnaire Apologétique de la Foi Catholique, artículo «Insurrection».

{36} Cfr. Artaud, Historia de la vida y del Pontificado de Pío VII, Madrid, 1838, t. 2°, p. 187.

{37} Pastoral, Patriotisme et endurance.

{38} Cfr. Zaragüeta, El concepto católico de la vida, según el Cardenal Mercier, t. 1. Madrid, 1930, p. 56 y siguientes.