Filosofía en español 
Filosofía en español


La Sociedad de las Naciones

La reciente reunión en San Sebastián del Comité internacional de esta Sociedad da gran actualidad a este asunto, y su exacto conocimiento interesará a nuestros lectores.

Al hablar de la Sociedad de las Naciones, es importante recordar que este organismo internacional no es en ningún modo una especie de “Super-Estado” con jurisdicción propia sobre los demás Estados, que obra sin tener en cuenta sus aspiraciones y deseos, sino una Sociedad de naciones libres puestas mutuamente de acuerdo para limitar, en ciertos casos, su libertad de acción individual a fin de cooperar para el bien común. La idea de imponer restricciones a esa libertad de acción no es nueva; de hecho, constituye la base de todos los tratados internacionales. El Pacto de la Sociedad, tal como se encuentra expuesto en el Tratado de paz con Alemania, constituye un fundamento sólido para esa obra; pero sus autores han evitado a propio intento toda estipulación de reglas demasiado estrictas acerca de los deberes y actividades de cada miembro, a fin de dejar margen a enmiendas que ulteriormente puedan ser necesarias.

Miembros de la Sociedad

Al firmarse el armisticio, el mundo se hallaba dividido en dos campos, y el Pacto fue redactado por las potencias aliadas y asociadas y por aquellas que habían roto sus relaciones diplomáticas con las potencias centrales. Mas esto no significaba intención de constituir la Sociedad más que con aquel grupo de naciones. El mismo Pacto estipula que 13 Estados, neutrales durante la guerra, serían invitados a aceptar la categoría de miembros originarios de la Sociedad, siempre y cuando se adhiriesen a sus cláusulas. Otros Estados, incluyendo a Rusia y a los que compusieron la Cuádruple Alianza, pueden ser admitidos en la Sociedad si dos terceras partes de los que componen la Asamblea general se pronuncian en favor de su admisión, y si ellos dan las garantías necesarias de que intentan sinceramente observar las obligaciones impuestas por el Pacto y aceptan el Reglamento establecido por la Sociedad en lo referente a armamentos militares. La admisión de estos Estados, varios de los cuales han presentado ya su demanda, constituye un problema de capital importancia que habrá de ser resuelto lo antes posible, a fin de que la Sociedad sea en realidad la comunidad universal de todos los pueblos civilizados.

Órganos de la Sociedad

Los órganos de la Sociedad son:

a) La Asamblea, compuesta, de representantes de los Estados miembros; cada Estado no podrá tener más de tres representantes y un solo voto. Sus funciones principales son: la selección de las cuatro potencias que, además de las cinco que tienen puesto permanente en el Consejo, están representadas en él; la deliberación acerca de la admisión de nuevos Estados; la reconsideración y, si hay lugar, modificación de tratados prescritos; el estudio de posibles enmiendas al Pacto y la decisión de las divergencias que las partes opten por someterle. En general, la Asamblea conoce cuantas cuestiones entran dentro de la esfera de actividad de la Sociedad o afectan la paz del mundo.

b) El Consejo, compuesto de representantes de las cinco grandes potencias y de cada una de las otras cuatro potencias elegidas por la Asamblea. El Pacto dispone que, en tanto no se efectúe esta selección, esas cuatro potencias sean Bélgica, Brasil, España y Grecia. Por mayoría absoluta de votos, la Asamblea podrá nombrar a otros Estados miembros permanentes o interinos del Consejo. El Consejo debe reunirse al menos una vez al año; pero debido a su carácter como órgano ejecutivo de la Sociedad, de hecho suele reunirse con mayor frecuencia.

En general, las decisiones de la Asamblea y del Consejo deben ser adoptadas unánimemente; pero ciertos asuntos importantes son decididos por mayoría absoluta o por las dos terceras partes de los votos de los respectivos cuerpos.

c) El Secretariado. Comprende al personal permanente de la Sociedad, encargado de coleccionar y distribuir los datos e informes concernientes a todas las cuestiones sometidas a la Sociedad o que puedan ser sometidas a ella, de preparar las cuestiones sobre las cuales el Consejo ha de decidir y de ejecutar estas decisiones, a cuyo detalle atiende igualmente. Al constituir el Secretariado se ha tratado de obtener la colaboración del personal más adecuado, dada la naturaleza del trabajo, al mismo tiempo se ha procurado escoger a hombres y mujeres de nacionalidad diferente, al objeto de establecer un organismo de carácter esencialmente internacional.

Oficinas internacionales

Ciertas oficinas internacionales existentes en la actualidad “podrán” ser colocadas bajo la autoridad de la Sociedad; en el porvenir, cuantas oficinas de esta clase sean creadas “deberán” depender de ella.

Reducción de armamentos

El Consejo preparará un proyecto de reducción de armamentos compatible con la seguridad internacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales; mas los Estados miembros no quedan obligados por estos planes, que serán revisados al menos una vez cada diez años. El Consejo se ocupará igualmente en la cuestión relativa a la manufactura privada de armas, materia que, según reconoce el Pacto, puede dar lugar a graves objeciones. A este fin se está constituyendo una Comisión permanente, compuesta por delegados técnicos de cada uno de los países representados en el Consejo, que estará encargada de informar acerca de todas las cuestiones relativas al desarme.

Integridad territorial

Cada miembro garantiza, contra cualquier agresión externa, la integridad territorial y la independencia política actual de todos los miembros de la Sociedad según está constituida en este momento, sin que esto signifique que la presente distribución de territorios sea permanente o que no quepa modificarla ulteriormente.

Desacuerdos entre naciones

Toda guerra o amenaza de guerra es cuestión que afecta a la Sociedad entera, la cual deberá adoptar las medidas conducentes a asegurar la paz. Toda desavenencia que surja entre los miembros de la Sociedad deberá ser sometida a arbitraje o al examen del Consejo. El Consejo preparará un proyecto para la institución de un Tribunal permanente de Justicia internacional, que decidirá los desacuerdos internacionales y que aconsejará a la Asamblea o al Consejo sobre las cuestiones que estos organismos le sometan. Las partes deberán, en todo caso, acometer sus desavenencias al Tribunal. Si un Estado deja de cumplir el dictado de los árbitros, el Consejo propondrá las medidas necesarias para ejecutarlo. Cuando una desavenencia no pueda ser sometida al arbitraje, el Consejo tratará de resolverla. Si no pudiera decidir el conflicto, propondrá las medidas conducentes a simplificarlo. Si estas medidas son aceptadas unánimemente (excepto por las partes litigantes, que no pueden votar), ningún miembro tendrá derecho a declarar la guerra al miembro que lleva a efecto las medidas recomendadas. Si el informe del Consejo no fuera aceptado unánimemente, los miembros podrán recurrir a la guerra, pero están obligados a dejar transcurrir un plazo de tres meses entre la fecha de pronunciarse la decisión del Consejo y la de emprender acción por la vía militar. Si un miembro de la Sociedad declara la guerra en condiciones contrarias a lo estipulado por el Pacto, se considerará que ha cometido un acto de guerra contra los demás miembros de la Sociedad, quienes inmediatamente romperán sus relaciones comerciales y financieras con el miembro que delinque. El Consejo no podrá aconsejar acción alguna en las disputas reconocidas como pertenecientes a la jurisdicción jurídica interior de una de las partes litigantes.

El Consejo “podrá” presentar cualquier desavenencia ante la Asamblea; mas si una de las partes lo requiere, la Asamblea tendrá la “obligación” de entender en ella.

De este modo sólo podrá estallar una guerra en el caso que el Consejo no llegue a ponerse de acuerdo acerca de las medidas conducentes a evitarla. Si surge una disputa entre un Estado-miembro y un Estado que no es miembro de la Sociedad, o entre dos Estados que no son miembros de ella, el Estado o Estados ajenos a la Sociedad podrán ser invitados a aceptar la categoría de miembros al objeto de arreglar la disputa. Si la invitación es aceptada, los miembros podrán adoptar las medidas señaladas más arriba. Si la invitación es rehusada y estalla la guerra, todos los miembros de la Sociedad están obligados a romper inmediatamente sus relaciones económicas y financieras con los Estados beligerantes, a los que se considera desde ese momento como infractores del Pacto, de igual modo que si fuesen miembros de la Sociedad. Si fuese necesario se podrá recurrir a la fuerza contra ellos. En este caso, la contribución que deberá aportar cada Estado-miembro de la Sociedad será objeto de una recomendación del Consejo; mas los miembros quedan en libertad de aceptar o no esas recomendaciones. Queda entendido que tan sólo la violación del compromiso de no ir a la guerra por parte de un miembro, puede colocar a los demás miembros en contra suya; si un Estado violase cualquier otra obligación, podrá ser expulsado de la Sociedad.

Tratados internacionales

Todo Tratado o Convención internacional deberá ser registrado por el Secretariado y publicado por éste en el más breve plazo posible. Todo Tratado que no sea registrado en esta forma quedará sin valor alguno. Los Tratados que lleguen a ser inaplicables o que constituyan una amenaza contra la paz del mundo, serán sometidos oportunamente a la Asamblea. Toda Convención incompatible con el Pacto será nula.

Mandatos

La Sociedad concederá a las grandes potencias un mandato sobre los territorios o Estados cuyos habitantes no se encuentran en condiciones de gobernarse a sí mismos, en tanto éstos sean incapaces de dirigir sus propios destinos. Estos mandatos podrán ser de diversa naturaleza, según el territorio de que se trate. El Consejo determinará en cada caso el carácter especial del mandato.

Fines generales de la Sociedad

Entre los fines generales de la Sociedad se encuentran los siguientes: asegurar en todo el mundo condiciones equitativas de trabajo y un tratamiento justo para los naturales de aquellos territorios sobre los cuales no exista mandato; suprimir la trata de blancas y el comercio de productos nocivos para la salud, vigilar el tráfico de armas en los países salvajes, asegurar la libertad de comunicaciones y tránsito, establecer una organización mundial de higiene, &c., &c.

Organización y composición del Secretariado

Ya hemos visto que el Secretariado es el organismo internacional permanente de la Sociedad, mientras el Consejo es el Cuerpo que se reúne de tiempo en tiempo para adoptar acuerdos sobre asuntos importantes. En el último, los delegados de los diversos Gobiernos trabajan en pro de la cooperación internacional y representan los intereses de la Sociedad de sus países respectivos; el Secretariado, en cambio, ocúpase únicamente en el primero de esos trabajos; pero el hecho de estar compuesto por funcionarios de nacionalidad diferente permite que tengan representación en él los puntos de vista de cada nación.

En la actualidad, el Secretariado está organizado en la siguiente forma: El secretario general, auxiliado por un corto número de subsecretarios, tiene en sus manos la dirección de los asuntos. El Secretariado se divide en cierto número de Secciones encargadas del estudio de cuestiones especiales. Estas Secciones son:

a) La Sección Legal, que emite su parecer sobre la interpretación de los tratados, la aplicación del Pacto, la creación de organizaciones internacionales, &c.

b) La Sección de Comisiones administrativas, que prepara el material concerniente a los territorios administrados por Comisiones dependientes de la Sociedad y a la protección de las minorías.

c) La Sección de Mandatos, que se ocupa de los territorios sujetos a mandato.

d) La Sección Política, que estudia las cuestiones políticas objeto de controversia sometidas a la Sociedad.

e) La Sección Económica, encargada de examinar las cuestiones que pueden dar lugar a conflictos internacionales de carácter económico y que asegura que los Estados miembros de la Sociedad sean tratados equitativamente desde el punto de vista comercial.

f) La Sección de Transportes, que se ocupa de garantizar la libertad de comunicaciones y tránsito para todos los miembros de la Sociedad.

g) La Sección de Información, que facilita cuantos datos sean necesarios acerca de la Sociedad y de la obra que está llevando a cabo, manteniendo contacto al mismo tiempo con la opinión pública de todas las naciones por mediación de la Prensa, de las diversas Asociaciones en favor de la Sociedad, &c., &c.

h) La Sección de Administración interior, encargada de la contabilidad de la Sociedad y de sus gastos interiores.

Los resultados obtenidos

Los resultados prácticos conseguidos por la Sociedad hasta la fecha pueden dividirse en dos clases, pues ha colaborado (i) en la ejecución del Tratado de paz, y (ii) en la creación de instituciones permanentes destinadas a servir de base para la vida internacional futura. A la primera de esas dos categorías pertenece la Junta gubernativa de la cuenca del Saar, nombrada por la Sociedad y responsable ante ella de la administración de ese territorio, y la designación por el Consejo del alto comisario de la ciudad libre de Dantzig, quien dirige sus informes al Consejo por mediación del secretario general, recibiendo sus instrucciones de la Sociedad, ante la cual es responsable. Entre los resultados incluidos en la segunda categoría se encuentra la constitución del Tribunal permanente de Justicia internacional, la organización internacional del Tránsito y la organización internacional de Higiene.

Estos trabajos, en los cuales está actualmente ocupada la Sociedad, constituirán un modelo de cooperación internacional, y servirán de base para el desarrollo ulterior del Secretariado. Para constituir los organismos indicados más arriba, se recurrirá al concurso de Comisiones permanentes, que reunirán el material necesario para las Conferencias internacionales encargadas de adoptar acuerdos con fuerza ejecutiva, velando por el cumplimiento de estas decisiones.

El Consejo de la Sociedad ha celebrado ya varias reuniones. La obra llevada a cabo en ellas se encuentra detallada en el documento La labor del Consejo de la Sociedad de las Naciones, que amplía los datos facilitados más arriba.

Cooperación internacional

Conviene tener presente que la Sociedad no ha de ser un campo donde se fomente la rivalidad entre las naciones, sino un medio de promover la cooperación internacional. Con arreglo al antiguo sistema diplomático, una nación poderosa lograba sus fines mediante la amenaza o el empleo de la fuerza, mientras que una nación más débil trataba de conseguirlos como un favor, o gracias a una inteligencia a costa de tercero. Dentro de la Sociedad de las Naciones, cada Estado podrá reclamar la satisfacción de sus aspiraciones como un derecho, y no como un favor. Un Estado individual no tratará con otro Estado individual, mas sí con la comunidad de todos los Estados, de la cual ambos forman parte. Los recursos de todos se reunirán para atender a las necesidades de algún miembro de esta comunidad de Estados, siendo éste un derecho que corresponde a todas y a cada una de las naciones por el mero hecho de ser miembros de la Sociedad, derecho exento de toda concesión recíproca por parte del Estado que lo disfruta.

La Oficina Internacional del Trabajo

Aspecto importantísimo de la actividad de la Sociedad de las Naciones es el que reviste la organización internacional del trabajo, prevista por el Tratado de paz, y que es una parte integrante de la organización de la Sociedad. Ya antes de la guerra existía cierto número de organizaciones internacionales para el trabajo, mas las condiciones actuales han exigido algo de carácter mucho más vasto, más amplio; y a esta necesidad se debe la creación de la Oficina Internacional del Trabajo. Era imposible proteger eficazmente el trabajo en un país determinado, o una esfera del trabajo en todos los países, sin extender esas medidas protectoras de modo simultáneo a todas las naciones y a todos los oficios. Claro es que esto no significa el deber de igualar los salarios en todas las naciones, pero si quiere decir que en cada país, y teniendo en cuenta sus circunstancias particulares, las condiciones de trabajo deben ser, en lo posible, equitativas. Del mismo modo que la paz social es condición necesaria para la paz general, los conflictos sociales son terreno fértil para las discordias internacionales. En vista de esto, la Conferencia de la paz estimó necesario asegurar una protección adecuada al trabajo, para hacer tolerable la situación del obrero en todo el mundo. Tal es la misión de la Organización Internacional del Trabajo.

Esta Organización mantendrá estrecho contacto con la Sociedad de las Naciones; está compuesta de una Asamblea, un Consejo administrativo y una oficina permanente. Todos los Estados-miembros de la Sociedad de las Naciones están representados en la Asamblea por cuatro delegados, de los cuales dos son nombrados por sus Gobiernos respectivos, uno por las organizaciones patronales y el tercero por las organizaciones obreras de cada país.

La primera reunión de la Asamblea tuvo lugar en Washington en el otoño de 1919. Esta Conferencia nombró el Consejo de administración, compuesto de 24 delegados (12 nombrados por los Gobiernos, 6 por los patronos y 6 por los obreros de los diversos países), eligiendo al mismo tiempo los ocho Estados que habían de ser representados en él, a saber: Gran Bretaña, Francia, Italia, Estados Unidos, Japón, Bélgica, Alemania y Suiza.

Debido a la actitud de los Estados Unidos respecto a la Sociedad, se agregó un delegado dinamarqués en calidad de interino. También fueron nombrados otros delegados representantes de España, la República Argentina, Canadá y Polonia.

La Oficina Internacional del Trabajo es el órgano permanente de la Organización para el Trabajo. Reúne y distribuye los datos relativos a los acuerdos internacionales sobre cuestiones sociales, examinando los asuntos que han de ser llevados ante la Conferencia, a fin de llegar a convenciones internacionales sobre esos problemas. Durante la Conferencia de Washington, la Asamblea aprobó la adopción de proyectos de tratados relativos a la limitación de las horas de trabajo, medidas contra el paro, empleo de mujeres y niños y protección de la salud del obrero. Debido a la dificultad de aplicar estas decisiones al trabajo de los marinos, se ha celebrado en Génova una Conferencia, organizada igualmente por la Oficina Internacional.

Asociaciones para la Sociedad de las Naciones

La Sociedad de las Naciones es una organización de Gobiernos, mas no puede esperarse que funcione efectivamente y que adquiera la plenitud de su desarrollo si no cuenta con el apoyo de la opinión pública en todos los países... Para obtener este apoyo se han constituido Asociaciones nacionales en varios Estados, cuyo objeto es explicar al público el carácter y los fines de la Sociedad y crear en todas las esferas un ambiente favorable a su desarrollo. La importancia y naturaleza de estas Asociaciones varía en cada país, así como el apoyo que reciben. Por lo tanto, se ha juzgado conveniente, al objeto de facilitar la colaboración y la coordinación entre ellas, celebrar una reunión de delegados de todas estas Asociaciones, reunión que tendrá lugar en Italia el próximo otoño. De este modo, al Parlamento de los Gobiernos seguirá el Parlamento de la opinión pública inteligente, sin la cual la acción de los Gobiernos nunca puede ser eficaz.