Filosofía en español 
Filosofía en español


Libro VIII. De las ciencias, artes y oficios
Título XV. De los impresores, libreros, imprentas y librerías
ley iv

D. Carlos III. en Buen-Retiro por Real orden de 19 de Dic. de 1761; y D. Carlos IV. por otra de 31 de Marzo de 1793, insertas en circ. del Cons. de 27 de Nov. de 1802

Los tasadores de librerías den cuenta al Bibliotecario mayor de la Real Biblioteca de todas las que se tasen para su venta

En consecuencia del privilegio que goza la Real Biblioteca, ordeno, que todos los tasadores de librerías den puntual noticia al Bibliotecario mayor de todas las que tasaren, y quedan de venta por muerte de sus dueños o por otros motivos, con individual expresión de la tasación que hubieren hecho, y con copia firmada de su mano; que comprenda los libros impresos y manuscritos de cada una: previniendo a los dueños, o sujetos que las tuvieren a su cargo, no pasen a efectuar su venta en el término de quince días siguientes, para que dentro de él pueda determinar el Bibliotecario mayor, si conviniese o no comprarlas para la Real Biblioteca; lo que podrá este ejecutar, ajustándose con los dueños, o sujetos que deban venderlas, o bien por el tanto que ofrecieren otros compradores, de que se le deberá dar formal aviso, como también del día en que se abriese su venta por menor, cuando no resuelva hacerla del modo expresado.