Filosofía en español 
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Ilustración apologética Discurso octavo

Astrología Judiciaria

1. Número primero dice, que es de mi sentir en cuanto a la vanidad de la Astrología Judiciaria. Estimo mucho la noticia. Con este auxiliar nada tengo que temer de parte de los Astrólogos, ni aun de parte de los Astros: pues el sabio a aquéllos los convence, y a éstos los domina.

2. Número 2 enseña magistralmente, que los Astrólogos sólo extienden sus predicciones a los Reinos, y Mares de Europa. ¿Quién se lo dijo a su merced? ¿Qué dieta Astrológica nos cita, en que se señalasen términos fijos a la jurisdicción de los Almanaques? Albumazar, que pronosticó la abolición de la Religión Cristiana en todo el mundo para el año de 1464, ¿ciñó sus predicciones sólo a una parte de la tierra? Los muchos Astrólogos Europeos, que, movidos de la conjunción de los tres superiores Planetas en el Signo de Piscis, conspiraron a anunciar un diluvio universal a todo el Orbe para el año de 1524, ¿se ciñeron al recinto de Europa? No hay sino echar decisiones antojadizas en tono de quien lo entiende: que, aunque se rían los doctos, las creerán los párvulos.

3. Número 3 confunde en uno lo que yo en los números 5, y 6 de mi Discurso digo de dos pronósticos distintos, para tener con qué responderme, o con qué argüirme. Y lo que sale por conclusión de lo que dice el Sr. Mañer en este número es, que, según su mente, puede un hombre morir en la guerra, sin que haya guerra. Todas mis paradojas físicas, y matemáticas no valen lo que ésta sola.

4. Número 4, le hace grande harmonía lo que yo digo, [42] que la división de la esfera, que hacen los Astrólogos en doce casas, es voluntaria, y sin fundamento alguno. Sobre esto mete una gira, que no se deja entender; y aun dudo si él se entiende a sí mismo. La priesa con que camino, no me permite a detenerme para informarle de lo que en esta materia ignora. Pero remítole al P. Dechales, tom. 4. tract. 28, prop. 4, cuyo teorema es: Vanitas Astrologiae circa divisionem duodecim domorum. Y al P. Tosca tom. 9. lib. 4, tract. 28, prop. 8, la cual está concebida en estos términos: La división del Cielo en doce Signos de diversas triplicidades, y naturalezas, no tiene fundamento, ni razón, que llaman a priori: como ni tampoco las doce casas celestes. Y después de probar la proposición en orden a los Signos, concluye: Lo mismo, y aun con más razón, pasa en la división del Cielo en las doce casas celestes. Si el Sr. Mañer nos dijere, que aquí sólo se niega fundamento, o razón a priori, con lo cual es compatible que le tengan a posteriori, vuelva la hoja, y verá en la proposición décima negado también el fundamento a posteriori.

5. Número 5 dice, que los Piscatores sólo extienden sus predicciones al Meridiano, a quien ajustan las lunaciones. En el número 2 nos había dicho, que las extienden a toda Europa; y toda Europa está comprehendida debajo de muchos Meridianos distintos. Esto de contradecirse a tan corta distancia, no es para todos. Lo que no tiene duda es, que uno, y otro es falso. La razón es clara: porque el mismo aspecto de Astros observa el Astrólogo, que está en Pekín, que el que habita en Madrid: con que si dicho aspecto significa lluvia, tanto la significa para Pekín, como para Madrid.


{Benito Jerónimo Feijoo, Ilustración apologética al primero, y segundo tomo del Teatro Crítico (1729). Texto tomado de la edición de Madrid 1777 (por Pantaleón Aznar, a costa de la Real Compañía de Impresores y Libreros), páginas 41-42.}