Filosofía en español 
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Tomo quinto Carta XII

Respóndese a cierto reparo, que un Médico Docto propuso al Autor, sobre la obligación, que en una Carta Moral, en asunto del Terremoto, intimó a todos los que ejercen la Medicina, de obedecer la Bula Supra Gregem Dominicum de S. Pío V

1. Mi amigo, y señor: Antes que recibiese la de Vmd. de 4 del pasado, en que me expresa su dictamen en orden al recuerdo, que en una de mis Cartas, sobre el Terremoto (y es la quinta de las que en el Puerto de Santa María dio a luz mi íntimo, y discreto amigo D. Juan Luis Roche), hice a los Médicos de la Bula, en que el Santo Pontífice Pío V le prescribe las Reglas, que deben observar, en procurar a los enfermos la tempestiva percepción de los Santos Sacramentos. Antes que recibiese, digo, la expresada Carta de Vmd. habían llegado a mis manos algunas de otros Profesores del Arte sobre el mismo asunto; las cuales todas se reducían a alegar razones, para excusarse de la observancia de la Bula. ¿Pero qué razones? Tales, que mejor se podrían llamar sinrazones. Pues yo no declaro sus nombres, ni los Lugares donde residen, bien puedo hablar con toda esta claridad.

2. Decía uno, que la Bula no se había aceptado en España. Otro, que no estaba en uso. Otro, que la costumbre opuesta había abrogado esta Ley. Otro, que era ocasionada a mover disensiones entre los Médicos, que descreditasen la Medicina. Excusas frívolas todas, cuya futilidad es tan patente, que hace superflua toda impugnación. Mas aún cuando fuesen legítimas, solo podrían servir a los Médicos para absolverlos de la obediencia a [273] la Bula. ¿Y qué? ¿No tienen otra obligación a visitar a los enfermos de su peligro, para que logren el beneficio de los Sacramentos, que la que desciende de esa Ley Pontificia? ¿No subsiste independiente de ella la obligación de justicia inherente a su oficio, y profesión? Siendo claro, que la percepción del sueldo está esencialmente conexa con la deuda de usar del conocimiento, que les dio su estudio, y experiencia, para procurar, no solo la salud temporal del enfermo; mas también la eterna, que es infinitamente más importante. ¿A quién más indispensablemente compete intimar al enfermo su peligro, que a quien por las luces propias de su profesión, le conoce?

3. Y aun cuando no estuviese el Médico obligado a ello de justicia, ¿no subsiste siempre para el mismo efecto la ley de la caridad? Ésta sin duda comprende a todos aquellos, que se hallan en situación oportuna, para instruir al enfermo del riesgo en que está su vida temporal, para que no aventure con ella la eterna; pero mucho más al Médico, que a todos los demás; porque el enfermo está más dispuesto a creerle, que a todos los demás, en atención a la mayor inteligencia, que supone en él, de la mayor, o menor gravedad de la dolencia.

4. Pero igual a la displicencia, que me ocasionaron las Cartas de aquellos Profesores, fue la complacencia con que leí la que acabo de recibir de Vmd. quien, suponiendo en su generalidad, subsistente la obligatoria eficacia de la Bula, se reduce solo a señalar un caso particular, en que, no obstante aquella ley, puede el Médico proseguir en la asistencia del enfermo, aunque éste obstinadamente se niegue al beneficio de la Confesión Sacramental, que se le aconseja, por razón de su peligro.

5. Este caso ocurre, cuando por vicio del cerebro, procedente de la misma enfermedad, como síntoma suyo, está privado el enfermo de la percepción de ella; lo cual, puede provenir dos principios distintos; porque, o puede ser el vicio del órgano tal, que le quite [274] el uso de la facultad racional; o tal, que solo le prive del uso de la sensitiva. Lo primero sucede en cualquiera delirio, que es bien ordinario en las fiebres muy agudas. Lo segundo no es tan frecuente, pero tampoco extremadamente raro; pues ya vi yo tres, o cuatro casos de estos. No solo en el primer caso falta al enfermo el conocimiento de la enfermedad, mas también en el segundo; pues el que no la siente, no juzga que la padece; y por uno, y otro error puede resistir el uso de los Sacramentos. Pero con esta diferencia, que en el primer caso, como el delirio, por sus desatinos, se hace notorio al Médico, conoce éste, que el rehusar el enfermo a los Sacramentos, no es efecto de malicia, o voluntaria negligencia, sino de un error inculpable; y por consiguiente en ese caso no le obliga, ni puede obligar la Bula a abandonar el enfermo. En el segundo está expuesto el Médico al errado dictamen, de que la repugnancia del enfermo viene, si no de otro principio peor, por lo menos de una culpable negligencia; porque por una parte no ve señas de delirio; y por otra, viéndole (pongo por ejemplo) arder en las llamas de una violenta fiebre, está muy lejos de pensar, que no la siente. Sin embargo en gravísimas enfermedades ocurre tal vez el total defecto de sensación, lo cual proviene de una causa, que voy a explicar.

6. Ya han reconocido algunos de los más penetrativos Filósofos, que todas las sensaciones se ejercen únicamente en el cerebro; y esta es para mí una verdad indubitable, como ya he insinuado en la Carta XXVI del Tomo IV, y en otras partes. De modo, que cuando, v. gr. recibimos un golpe, o herida en esta, o aquella extremidad del cuerpo, aunque se nos representa sentir el dolor en aquella extremidad, esta es una representación engañosa, como otras muchas, que experimentamos, mediante el ministerio de los sentidos; de cuyo error toca el desengaño a la razón, instruida de la Filosofía.

7. De aquí es, que si por algún vicio morboso del cerebro éste carece de la disposición necesaria, para [275] que se ejerza en él la sensación, o por otra causa diversa está del todo interrumpida la comunicación de esta entraña con las extremidades de los nervios, que sirven al miembro, que recibió el golpe; aunque le atraviesen aquella parte con un cuchillo, o la cauterizen con fuego, naca sentirá el paciente.

8. De lo dicho se infiere, que en la enfermedad más peligrosa puede estar el cerebro del enfermo en una tal disposición preternatural, que no sienta el mal, que padece, o lo sienta tan levemente, que solo se le represente como un accidentillo de ninguna monta. ¿Y qué resultará en este caso, si el Médico le apura para que se confiese, intimándole el gravísimo peligro en que está su vida? Que el enfermo hará mofa del Médico, contemplándole ignorantísimo en su Facultad. Esto no solo puede suceder; pero consta, que efectivamente sucede algunas veces. Ya dije arriba, que me hallé presente a tres, o cuatro casos semejantes; de los cuales los dos ocurrieron en Religiosos Sacerdotes, muy adictos al cumplimiento de todas sus obligaciones; y que en el estado de salud nigún día dejaban de celebrar el santo Sacrificio de la Misa.

9. El conocimiento de este estado, en que, padeciendo el enfermo una enfermedad grave, por falta de sentimiento ignora que la padece, es fácil al Médico conocerlo. Porque, pongo por ejemplo, si el pulso, la lengua, el tacto del cutis, le manifiestan una fiebre ardiente, que en llamas tiene todo el cuerpo, sin que por eso el paciente se queje del ardor, ni de la sed, antes se muestra satisfecho, de que no padece alguna considerable incomodidad, ¿qué duda le queda de que esto procede de falta de sensación, y por consiguiente de vicio del cerebro?

10. ¿Y qué hará en tal caso el Médico? ¿Abandonar el enfermo? Todo lo contrario. Antes deberá asistirle con más cuidado, y vigilancia, por ver si puede, corrigiendo la intemperie del cerebro, traerle al conocimiento de su peligro. Esto en ninguna manera es contra la Bula Pontificia; porque lo que en ella pretenden el Santo Legislador, [276] no es que el Médico abandone al enfermo, cuando éste por un error inculpable quiere dilatar la recepción de los Sacramentos, sino cuando los rehusa con negligencia, o repugnancia voluntaria, y libre. Y aun, si se mira bien, ni este caso pretende efectivamente el abandono, sí solo el amago de él; porque el miedo de que le falte la medicina del cuerpo, le reduzca a implorar la del alma; o en caso, que ni aun por este medio se deje vencer su terquedad, sirva su ruina de escarmiento para otros.

11. Añado, que también en el caso que el Médico dude si la resistencia del enfermo proviene de aquella morbosa afección del cerebro, que le hace insensible a la dolencia, o de alguna culpable indisposición de la voluntad; debe proseguir en su asistencia: porque la Bula Pontificia no le prescribe, ni puede prescribirle el abandono, sino cuando la repugnancia del enfermo a los Sacramentos es voluntaria, y culpable. Y esto es cuanto sobre el asunto se me ofrece responder a Vmd. cuya vida conserve nuestro Señor muchos años, &c.



{Feijoo, Cartas eruditas y curiosas, tomo quinto (1760). Texto según la edición de Madrid 1777 (en la Imprenta Real de la Gazeta, a costa de la Real Compañía de Impresores y Libreros), tomo quinto (nueva impresión), páginas 272-276.}